wavyrob dijo:
Yo creo poder responderte de manera rápida, el registro de demandantes es para las viviendas que haga la JCCM en cualesquiera de las provincias que la componen y si las VPO parten de una promotora en la que el suelo que tiene debe de haber x viviendas VPO la cosa es nada más que apuntarse en la promotora pero también estar validado (no vale con hacer la solicitud sólamente) por el Registro.
Pero eso solo lo tienen que hacer los que no hayan firmado el contrato ya no? osea los que lo firmamos antes de que saliera la ley no no?
es que cada uno me dice una cosa