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A
Arqueoman
04/09/2007 11:36

Nuenos novísimos

¿Cómo afectará la venta de nuestro piso en Lominchar al cambio a R10?

1.850 lecturas | 23 respuestas
Hola a todos,

Somos Jose y Leticia, y la semana pasada dimos la señal para uno de los pisos de R10. Andamos flipados por que todo va rapidísimo. Nosotros tenemos un piso en Lominchar, pero la idea es venderlo y cambiarnos aqui en Mayo, si realmente se cumplen los plazos.

Ya os iremos preguntando a los "perros viejos" del foro.

Saludos a todos y esperamos poder conoceros, aunque sólo sea vía mail

Hasta pronto
 
A
AliciayRoberto
08/09/2007 04:24
Cita:
no es por nada, pero muxa gente ke hemos cojido el piso de vpo somos de pueblos de madrid


No es ninguna pregunta, yo más bien veo un intento de refutación de algo que no se estaba diciendo.

Sé que es algo muy lógico, y por ello se ha tratado en muchos otros hilos, pero no en este...

Un saludo!!
 
M
miggy
07/09/2007 23:48
A mi me parece que lo que preguntan NENEYMARA es muy lógico,y tienen mucha razón, no hay porqué ponerse así con ellos, os habéis pasado un montón. Si te cogen en la promotora es porque se debería reunir todos los requisitos para acceder a ese tipo de vivienda, yo estoy empadronada en Parla y no me han informado de nada.
 
A
AliciayRoberto
07/09/2007 14:37
arqueoman: teneis razón, buscando sobre la hipoteca de ccm he encontrado esto en preguntas frecuentes:

Para acceder a una Vivienda de Protección Oficial no se podrá ser titular de otra vivienda tanto de protección pública como libre no sujeta a ningún tipo de protección.
Se contempla una excepción a esta norma y sí se permitirá tener otra vivienda no sujeta a protección pública cuando ésta no supere el 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de protección, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Esta cantidad será del 60 por ciento si se trata de familias numerosas, mayores de 65 años, discapacitados o víctimas de violencia de género o terrorismo.
Este valor se elevará al 80 por ciento cuando se trate de adquisición de Viviendas de Precio Tasado.

Un saludo!
 
A
AliciayRoberto
07/09/2007 12:50
Jajaja, no hemos puesto ningún enlace!!!

La verdad, nunca habíamos pensado ser muy listos...lo mismo el problema está en el nivel del interlocutor.

No me voy a poner a tu altura, eso es lo fácil, tú sólo/a te acabas de definir.

Un saludo!!
 
N
NENEYMARA
07/09/2007 01:27
madrer mia que lista es aqui la gente. alicia y roberto sobre todo. el enlace ese que has puesto no tiene nada que ver con un enlaze que e leido vuestro anteriormente. pero vamos que si estais amargaos os jodeis. y ya se que villaverde es un barrio de madrid, no hace falta que vengais a decirmelo. asi que anda si vete a dormir un ratito haber si se te quita la imbecilidad de encima. joder con los panolis que no se les puede toser en su foro, vaya pringaos
 
JoseYSantiago
JoseYSantiago
07/09/2007 00:43
NENEYMARA dijo:

no es por nada, pero muxa gente ke hemos cojido el piso de vpo somos de pueblos de madrid(fuenlabrada,parla,getafe,villaverde etc....) y no estamos empadronados en castilla la mancha. pero a todos nos han cojido pa los pisos de R-3 Y R-4. en nuestro caso somos de fuenla y lo unico ke nos exijieron , era ke nos empadronaramos como a muy tardar a los 3 meses de ke nos entregen la casa, pero nada mas


A ver ... yo creo que esto ya se ha comentado varias veces ... pero bueno, se comenta otra vez. Existe un antes y un después de una ley que entró en vigor en Abril o Mayo de este año (no recuerdo ese dato ahora mismo). Antes, para acceder a una Vivienda de Protección, no se exigía estar inscrito en el Registro de Demandante (es decir, el requisito del empadronamiento no era tal). Pero a partir de esa ley (y te lo digo por experiencia personal), tienes que estar inscrito en el Registro de Demandantes ... y no te inscriben si no estás empadronado en Castilla-La Mancha ... ergo, se puede ser de Parla, Fuenlabrada o Chinchilla de Montearagón ... pero si no estás empadronado en un municipio de Castilla-La Mancha, complicada veo la cosa ...

De todos modos, la cosa iba por otros tiros, como dice AliciaYRoberto ... yo preguntaba si lo que ellos contaban eran requisitos para el registro de demandantes, y ellos confirmaban que eran para recibir ayudas ... nada que ver con lo que tú comentas ...
 
JoseYSantiago
JoseYSantiago
07/09/2007 00:37
aliciayroberto dijo:



Es porque me parecía extraño que se vendieran pisos de protección pública a propietarios de otros pisos, de ese modo mis padres se podrían comprar uno, x ej. porque superar 7.5 veces el iprem no es problema, además cuando firmamos el contrato nos exigian un doc que certificase que no teniamos ningun pìso en propiedad ni heredado...




Sí ... a mí me extraña también eso, que teniendo previamente un piso (aún vendiéndolo) se te pueda conceder un piso de Protección ... aunque bueno, yo jurista no soy, con lo cual, a lo mejor existe esa posibilidad ...
 
A
AliciayRoberto
06/09/2007 18:15
...no sé si es xq tengo sueño o qué, pero entre las ´k´ los ´pa´ y los ´fuenla´ yo he llegado a creer que esa intervención no correspondía en este hilo (al menos)

me voy a echar la siesta a ver si despues lo veo todo de otra manera xDDD
 
javirene
javirene
06/09/2007 18:12
Nada, nada, que te estas inventando esos requisitos, aliciayroberto...
 
A
AliciayRoberto
06/09/2007 18:09
nene y mara...a qué viene eso?? se está hablando acaso de eso???

Mira por si no lo has/habeis leido bien... lo vuelvo a poner:


requisitos:

Cita:
Ser mayor de edad.
Que en la fecha de presentación del contrato para su visado ninguno de los miembros de la unidad familiar del adquiriente sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute:
Sobre otra Vivienda con Protección Pública ubicada en cualquier lugar del territorio nacional.
Sobre otra vivienda libre o no sujeta a ningún tipo de protección pública en la misma o distinta localidad(1).
Que la vivienda se destine a domicilio habitual o permanente.
Que los adquirientes tengan unos ingresos familiares no inferiores a 2,5 veces y no superiores a 7,5 veces el índice económico IPREM(2), según el tipo de vivienda de que se trate.
Que se acredite la necesidad de vivienda . Se entenderá que existe necesidad cuando tanto el solicitante como los miembros del núcleo familiar, que convivan con él y a su cargo, carezcan de vivienda a título de propiedad, arrendamiento o usufructo.


Sigues creyendo que tiene sentido lo que has dicho?? Como puedes comprobar, si es que lo lees..., en ningún momento se dice nada de que tú seas de "fuenla" o de que puedas o no acceder a una vivienda de protección por ser de "fuenla"...por cierto no hace falta que cites pueblos de madrid (los conozco) y para otra ocasión recuerda que villaverde no es un pueblo (ni el alto ni el bajo).

Pues nada, saludos.
 
N
NENEYMARA
06/09/2007 18:00
no es por nada, pero muxa gente ke hemos cojido el piso de vpo somos de pueblos de madrid(fuenlabrada,parla,getafe,villaverde etc....) y no estamos empadronados en castilla la mancha. pero a todos nos han cojido pa los pisos de R-3 Y R-4. en nuestro caso somos de fuenla y lo unico ke nos exijieron , era ke nos empadronaramos como a muy tardar a los 3 meses de ke nos entregen la casa, pero nada mas
 
A
AliciayRoberto
05/09/2007 18:13
Además, mira este requisito que está entre los que tu has puesto:

Cita:
Cumplir con los requisitos de acceso a las Viviendas con Protección Pública.
(que son los que he puesto...
 
A
AliciayRoberto
05/09/2007 18:10
el últimos post es requisitos de ayudas. Lo anterios es con referencia a esto:

Viviendas con Protección Pública para venta

Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial: destinadas a compradores cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 2,5 veces el IPREM y con una superficie útil máxima de 90 m2.


Viviendas de Protección Oficial de Precio General: destinadas a compradores cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 5,5 veces el IPREM y con una superficie útil máxima de 90 m2.

Viviendas de Proteccíón Oficial de Precio Concertado: destinadas a compradores cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 6,5 veces el IPREM y con una superficie útil máxima de 90 m2.

Viviendas de Precio Tasado: destinadas a compradores cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 7,5 veces el IPREM y con una superficie útil máxima de 90, 120 o 135 m2.


Si desea acceder a una vivienda con protección pública, lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda, un organismo éencargado de canalizar todas las peticiones de viviendas protegidas tanto en lo relativo a la compra como al alquiler. La inscripción en este Registro será, por tanto, condición indispensable para poder formar parte de los procedimientos de adjudicación de viviendas.


Requisitos para comprar o alquilar una vivienda con protección pública

Con carácter general, para acceder a una vivienda protegida será necesaria la inscripción previa en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública.

Además, para acceder a la propiedad o al arrendamiento de las Viviendas con Protección Pública será necesario reunir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.
Que en la fecha de presentación del contrato para su visado ninguno de los miembros de la unidad familiar del adquiriente sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute:
Sobre otra Vivienda con Protección Pública ubicada en cualquier lugar del territorio nacional.
Sobre otra vivienda libre o no sujeta a ningún tipo de protección pública en la misma o distinta localidad(1).
Que la vivienda se destine a domicilio habitual o permanente.
Que los adquirientes tengan unos ingresos familiares no inferiores a 2,5 veces y no superiores a 7,5 veces el índice económico IPREM(2), según el tipo de vivienda de que se trate.
Que se acredite la necesidad de vivienda . Se entenderá que existe necesidad cuando tanto el solicitante como los miembros del núcleo familiar, que convivan con él y a su cargo, carezcan de vivienda a título de propiedad, arrendamiento o usufructo.

También se entenderá acreditada la necesidad de vivienda cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

Pérdida del uso de una vivienda por separación legal.
Habitar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad.
Estos casos deberán acreditarse mediante informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Si el solicitante resultase adjudicatario en las listas provisionales y la vivienda que ocupase fuera de su propiedad o de alguno de los familiares que conviven a su cargo, se ofrecerá su venta a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, que podrá ejercer la opción de compra en el plazo de un mes desde su ofrecimiento.

Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado.
Habitar una Vivienda con Protección Pública sin opción de compra.
Habitar una vivienda en alquiler cuya renta supere el 20% de los ingresos del núcleo familiar.
Si las circunstancias de necesidad de vivienda del solicitante fueran susceptibles de encuadrarse en más de uno de los supuestos contemplados, sólo se valorará aquél que resulte más beneficioso para el solicitante.

Que se haya residido en el municipio, ininterrumpidamente, al menos dos años antes de la adquisición, acreditados mediante el Certificado de Empadronamiento, excepto en el caso de que los solicitantes que cumplan esta condición no cubran la promoción. También podrán solicitar viviendas los emigrantes, los antiguos residentes en el municipio que lo abandonaron por razones laborales o de vivienda y deseen regresar por razones de trabajo, mujeres víctimas de malos tratos, personas con discapacidad y aquellos que acrediten una actividad laboral de 12 meses en los últimos dos años en el municipio donde se ubique la promoción.



Es porque me parecía extraño que se vendieran pisos de protección pública a propietarios de otros pisos, de ese modo mis padres se podrían comprar uno, x ej. porque superar 7.5 veces el iprem no es problema, además cuando firmamos el contrato nos exigian un doc que certificase que no teniamos ningun pìso en propiedad ni heredado...

 
JoseYSantiago
JoseYSantiago
05/09/2007 16:44
Buenas a todos ...

no sé si AliciayRoberto se refieren a los requisitos para inscribirse en el Registro de Demandantes o los requisitos para poder acceder a ayudas ... Si es lo primero, los requisitos no son esos, sino que son estos:

-----------------------------------------------------
¿Qué requisitos hay que cumplir para inscribirse?


Los requisitos para la inscripción son:
• Ser mayor de edad o emancipado.
• Tener nacionalidad española o ser ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ser ciudadano no comunitario, contar con permiso de residencia y trabajo vigente, salvo en los supuestos en que este último no sea necesario.
• Estar empadronado algún miembro de la familia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
• Cumplir con los requisitos de acceso a las Viviendas con Protección Pública.
• No haber renunciado sin causa justificada, a la vivienda adjudicada en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción o adjudicación.
• No mantener con la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha deudas derivadas de impagos o de responsabilidad por deterioros ocasionados en viviendas adjudicadas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda y suelo anteriores.
-----------------------------------------------------

lo digo más que nada porque yo estoy pendiente de que me contesten del Registro de Demandantes (lo hice en Ciudad Real el 15 de Junio, y el 15 de Septiembre ya habrá pasado el plazo de 3 meses), y en mi caso, no llevo más de un año empadronado en CLM, y me dijeron que no había problema alguno ...
 
A
AliciayRoberto
05/09/2007 15:50
Requisitos exigidos
1. Haber nacido en la Comunbidad Autónoma, ser residentes en C-LM con al menos un año de antigüedad en el momento de presentar la solicitud, o ser hijos de castellano-manchegos que lo acrediten
2. Tener domicilio fiscal en CLM
3. Tener mas de 18 años y menos de 36 en el momento de presentar la solicitud
4. Adquirir su primera vivienda, que esté ubicada en CLM y sea destinada a residencia habitual y permanente de sus adquirientes
5. No ser titular del pleno dominio o de derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda tanto en CLM como en todo territorio nacional

Los requisitos 1, 2 y 3 deberán ser cumplidos por al menos uno de los titulares de la vivienda.
Las viviendas deberán estar calificadas como de Protección Oficial o de Precio Tasado
 
A
AliciayRoberto
05/09/2007 12:06
(era solo curiosidad) no obstante, todos los pisos son de protección, unos de vpo y otros vpt (como vuestro y el nuestro), pero todos de protección, en la pagina de clm se contemplam ambos tipos y se establecen dichos requisitos para ambos (vpo vppl vpt...)

Un saludo!!!
 
A
Arqueoman
05/09/2007 11:41
A ver...
Aún no hemos estado en el registro, tengo cita para Octubre. Respecto a las condiciones que explicas, nuestra vivienda no es de proteción y no llega al 80 % del valor de esta vivienda, que es lo que nos han indicado en la constructora. Aparte de eso, nosotros venderíamos esta vivienda para poder optar a esta otra.

Gracias en cualquier caso por la información, estaremos pendientes por si acaso.

Ya os contaremos
 
A
AliciayRoberto
05/09/2007 10:19
¿teneis una vivienda en propiedad? ¿os han aceptado en el registro de demandantes?

es que segun los requisitos 2 y 5 no parece que se pueda adquirir una vivienda de protección siendo ya propietario...

---- > Que en la fecha de presentación del contrato para su visado ninguno de los miembros de la unidad familiar del adquiriente sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute:
Sobre otra Vivienda con Protección Pública ubicada en cualquier lugar del territorio nacional.
Sobre otra vivienda libre o no sujeta a ningún tipo de protección pública en la misma o distinta localidad.

----- >Que se acredite la necesidad de vivienda. Se entenderá que existe necesidad cuando tanto el solicitante como los miembros del núcleo familiar, que convivan con él y a su cargo, carezcan de vivienda a título de propiedad, arrendamiento o usufructo.
 
A
Arqueoman
05/09/2007 09:18
bueno, con el pagar ya veremos nosotros, tenemos que vender el piso en el que vivimos en Lominchar...alguien se anima? hacepto ofertas..jejeje
 
C
chicaparla
04/09/2007 23:25
A nosotros nos pasó igual, solo podíamos permitirnos pagar un piso de 3 habitaciones y nos dieron el que quisieron
 
A
Arqueoman
04/09/2007 17:11
si te digo la verdad, sólo sé que es un primero, por que cuando llegué sólo quedaba éste y un bajo. Me comentó la chica que tienen algunas quejas a ese respecto (escoger piso), pero que muchas veces se debe a que alguien hace la reserva de boquilla, pero que no hace el ingreso de 3000 en la semana siguiente, por lo que de nuevo queda disponible.
En cualquier caso, creo que todos son iguales, no? Si hay dudas me quedo con el nuevo, jeje

ciao
 
javirene
javirene
04/09/2007 14:44
Arqueoman, que piso habeis señalizado?

A mi ya me esta empezando a tocar los cataplines que cuando nosotros reservamos el nuestro alla por febrero no pudieramos casi ni elegir piso y nos dijeran que de VPO no quedaban, y poco a poco he ido viendo que la mayoria ha podido coger pisos de VPO despues que nosotros y que aun hay gente dando la señal para los de VPT de la 9 y la 10...
 
L
lemo
04/09/2007 14:05
Jose y Leticia:
Enteraros bien del tema, pues si teneis otro piso y teneis escrituras hechas podeis tener problemas. Otra cosa es que solo tengais contrato privado.
S2
 

Fin del hilo
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