el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008:
a) EL IPREM diario, 16,98 euros.
b) El IPREM mensual, 509,40 euros.
c) El IPREM anual, 6.112,80 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.131,80 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias ; en este caso, la cuantía será de 6.112,80 euros.
de modo que 7.5 veces, es multiplicar, de modo que al año no podeis ganar
entre los dos más de 45846 euros, o en el mejor de los casos, 53482...informaros de cuál se aplica.
Además para rocio y adrian, he encontrado una nota al pie de pagina que puede ser interesante aunque no sé si os sirve o no....
el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta los ingresos del año fiscal, es decir, del año anterior al de la solicitud, al igual que ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. http://www.vivienda.jccm.es/vi02pie02.asp así q creo que en principio no habría problema si en el 2007 no superabais 7.5 veces el iprem. Pero llamad mejor al 900110011, el registro de demandantes para que os lo aclaren.
Un saludo!
ya que en el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta los ingresos del año fiscal, es decir, del año anterior al de la solicitud, al igual que ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.