Las pérgolas son un tema polémico siempre.
Creo que no hay solución fácil. Voy comenzar con lo que sé, la ley y la situación legal.
La ley:
"El artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."
La seguridad a la que se hace mención no es la de los ladrones , sino la del edificio (no te puedes cargar una columna)
Nuestra situación:
Hay dos tipos de bajos, interiores y exteriores.
Legalmente, la propiedad de los bajos interiores es de la comunidad. En el caso de los bajos exteriores la propiedad es de los dueños de los pisos que dan a esos bajos.
Bien, me centro en el caso de los bajos exteriores. Leida la ley y vista que la propiedad no es de la comunidad, parecería lógico que uno pueda construir lo que quiera: está construyendo, en los bajos propiedades en terreno propio no común.
Aún asi, todavía quedaría un último punto legal: las normas urbanísticas del ayuntamiento. Y decir esto y no decir nada es lo mismo,puesto que cada ayuntamiento, y a veces cada barrio hace de su capa un sayo.
Entiendo el tema de posibles robos, pero pensemos en lo siguiente: respecto a la altura del suelo que da entrada al portal de la comunidad, el muro de los bajos exteriores solo levanta 1,70 m. aproximadamente. solo teneis que medirlo y vereis que es así.
¿Cuanto pondríais de altura una pérgola, 2 m.?
Ahora me dirijo a los propietarios de los primeros. ¿pensais que si alguien quiere ir a robar a vuestro piso esos 30 cm serán problema? esos 30 cm son la diferencia entre alguien que mida 1,60 y alguien que mida 1,90. Alguien que se suba a una pérgola de 2 metros y mida 1,60 llega exactamente a la misma altura que alguien que mida 1,90 y se suba al muro que ya existe de los bajos exteriores. El problema es que no han puesto rejas en las ventanas de las cocinas de los primeros.
Digo más: ya he visto varios armarios en bajos exteriores, que sirven para guardar la caldera. No digo más en cuanto a subirse a ellos...
Mi conclusión es que poco más dá, y teneis un problema de seguridad si pensais que esta depende de una pérgola. No un problema con un vecino de los bajos. El problema lo teneis ya puesto que no vais a echar abajo los muros exteriores de os bajos exteriores, al ser este un elemento de la fachada.
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En cuanto a los propietarios de los bajos exteriores: solo hay dos bajos exteriores por edificio, de modo que una gran parte de vecinos no se ha parado realmente a pensar en que significa poner una pérgola o toldo, o cual es la situación legal (he visto dueños de bajos interiores que pensaban que el bajo era suyo, y vecinos de 1º 2º o ático que pensaban que los bajos exteriores eran de la comunidad).
Faltaría por aclarar la situación de un bajo interior ; los dueños de los pisos correspondientes tienen derecho al uso y disfrute de los mismos, pero en cuanto a autorizaciones, ese suelo no es de ellos sino de la comunidad. Aparte de cumplir la normativa urbanística tendría que haber un acuerdo en la comunidad por este motivo.
Solo un consejo, que cada cual exponga lo que piensa....ya he visto en el caso de otras comunidades que enfadarse solo lleva a gastar el dinero en abogados y en alargarse todo en el tiempo. Yo tengo un bajo exterior, me he planteado poner un toldo, pero si un vecino me dice que tiene miedo de que le roben, ok, es probable que aunque pueda recurrir legalmente no lo haré, puedo ceder, aunque a su vez los vecinos de los primeros tendrian que darse cuenta que por esta inaccion se me hace un perjuicio.
Ojala que todos los problemas fuesen estos.