Abro este hilo para hablar de aparcar moto y coche en una plaza de garaje.
No he podido asistir a la reciente reunión 30-7-08 de comunidad de la R3 debido a que estaba en el trabajo.
Por lo que he oído, se decía que “no se puede aparcar una plaza, y lo dice el ayuntamiento de Illescas, pero en principio no hay problema por hacerlo de común acuerdo siempre que no se moleste a nadie.”
Agradezco el voto de confianza a los usuarios de las motos, pero he de decir que, a falta de leer con detalle lo que haya dicho el ayuntamiento, los que tenemos con el coche y moto estamos amparados por la ley.
Voy a decir lo que, hasta este momento permite la legislación.
En resumen: haciendo uso normal de la plaza de garaje, no existe ninguna limitación en cuanto al número de vehículos que pueda tener una plaza de garaje, solo estando limitado por no rebasar las líneas que delimitan la plaza. Sigo este tema porque hace 20 años que uso moto y coche, y me encontrado de todo. Pero la ley apoya lo dicho. Aportaré sentencias que corroboran lo que afirmo. Por favor, los que opinen de otro modo adelante., espero que igualmente aporten datos jurídicos.
Todo esto viene dado porque es común el hablar incluso con profesionales –administradores de fincas- o usuarios de otros vehículos – automóviles- que desconocen la situación legal de aparcar varios vehículos en una plaza de garaje.
Hay incluso muchos usuarios de motocicletas que desconocen lo que voy a explicar .
Intentaré hacer una exposición de la situación, diré en que me baso legalmente, citaré jurisprudencia, intentaré resolver dudas frecuentes y por último daré mi opinión personal.
Al igual que otras veces, son bienvenidas opiniones de cualquier tipo, siempre que estas se argumenten.
Entrando en detalles.
Cuando me refiero al uso “normal” de una plaza de garaje: Una plaza de garaje no puede usarse para otro fin del que ha sido destinada, por ejemplo, como almacén, ni dejar una autocaravana (aparcarla si) y vivir en ella como vivienda, poner una caldera, etc., sino para estacionar vehículos. Del mismo modo que un trastero no puede utilizarse como tienda abierta al público.
No existe límite en el número de vehículos. Un coche y tres motos. Dos coches y una bicicleta. El límite lo establecen las líneas de la plaza de garaje.
¿Qué dicen las sentencias y la legislación?
Art. 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal: La Ley de propiedad horizontal hace referencia a coeficientes. Si la plaza es de tu propiedad, tendrá asignado una proporción del total del edificio, y en función de eso tienes que pagar, independientemente de los vehículos que metas en tu plaza, y siempre que éstos no invadan otra plaza de garaje, zonas de paso o seguridad, etc. Es como un piso.
Tú pagas según el coeficiente del piso pero da igual las personas que viváis en él Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual ".....
El estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida,... .".
Ley de Propiedad Horizontal, Art. 3 a) "El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente... ...
que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario ..."
Art. 3 b) Último párrafo:
"Cada propietario puede disponer libremente de su derecho..."
Por tanto, la ocupación del espacio de una plaza de garaje tiene por única limitación el destino asignado, aparcamiento de vehículos, y el estacionamiento de más de un vehículo tiene como única consecuencia la responsabilidad civil de sus propietarios sobre los daños a terceros no cubiertos por las respectivas pólizas.
La comunidad no puede limitar o condicionar a un propietario el uso de su espacio privativo, por ser contrario a lo dispuesto en el Art. 3 de la LPH y 396 del Código Civil .
¿Qué pasa con la ordenanza municipal?
No la he visto y hasta que no la lea no puedo opinar. Como tampoco el que no la ha leído y se pronuncia a favor de esta.
He de decir que son muchos los ayuntamientos, como el de Fuenlabrada, los que tienen ordenanzas. Suelen referirse a, en caso de incendio, lo que quedaría cubierto (1 vehiculo). Prevalece la ley de propiedad horizontal, artículo 3. En principio, de acuerdo con el artí¬culo 3a) de la Ley de Propiedad Horizontal ("El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente... ...
que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario..."), no se puede impedir a un propietario que -dentro de los lí¬mites de su propiedad- aparque uno, dos o los vehí¬culos que estime pertinente, sean pequeños o grandes, siempre que se atenga a las limitaciones impuestas en los artí¬culos 7 y 9 de la Ley
En resumen que el ayuntamiento solo puede establecer lo de un vehiculo por plaza al referirse a siniestros, en cuyo caso yo acepto que si se quema todo el garaje el seguro de la comunidad no me va a cubrir la moto: El estacionamiento de más de un vehículo tiene como única consecuencia la responsabilidad civil de sus propietarios sobre los daños a terceros no cubiertos por las respectivas pólizas.
¿Qué pasa con el seguro?
Lo del seguro es otro cuento chino, y es otro argumento de tirar la piedra y esconder la mano. . Pero lo diré con palabras exactas: el seguro no puede poner ninguna pega, por la sencilla razón que cuando se establece un seguro para el garaje no es por el número de plazas sino por el de superficie
Una moto tiene su propio seguro. En muchos casos –es opcional- con cobertura de incendio, robo, etc.
Los coches son Contenido, y las pólizas de Edificios aseguran el Continente comunitario pero no el privado.
En caso de siniestro, lo que si pasaría es que el perito del seguro dijese que solo cubre uno de los dos vehículos que estén en la plaza de garaje.
En relación con esto, seria normal que el seguro ofreciese la posibilidad de pagar un pequeño suplemento como cuota “proporcional” a añadir un vehiculo más. Aunque como digo esto no seria obligatorio, sino tan solo una posibilidad que podría ofrecerse al propietario de una plaza de garaje que utilizase con varios vehículos.
El seguro de incendios y daños asegura cantidades:
Por daños propios, en el garaje por Ej. 200.000 e.
Por daños ajenos o responsabilidad civil, Por Ej. 300.000 euros
Según las cantidades y condiciones costará cada póliza.
En nada afecta que en una plaza haya 3 motos o un coche y una moto, etc .
En la Ley no se cita esto concretamente pero por el derecho de disposición plena de la propiedad, con las limitaciones administrativas. de uso (un garaje es solo para vehículos de motor, no otro tipo de almacén), el propietario puede usarlo libremente.
Opinión personal:
Creo que cada día más propietarios utilizará la opción de la moto.
Es rara la vivienda en la que no trabajan dos personas y a día de hoy para desplazarse a una buena parte de los lugares de trabajo, por horario o por cobertura todavía no disponemos de un adecuado servicio de trasporte público en el Señorío de Illescas . Aparte de lo que pasa si el coche se estropea y que como digo no dispongas de transporte público para ir a trabajar.
¿Qué pasa si alguien se pone a dar acelerones a las 4 de la mañana?
Pasará lo mismo que alguien que se ponga a hacer slalom con las columnas del garaje en un coche con colectores rotos, o bien alguien al que pille robando extintores: que esa persona es perfectamente denunciable al margen del vehiculo que utilice. Hace un par de semanas, a eso de las tres de la mañana unos malnacidos se dedicaron a hacer carreras con las motos. A esa hora, diferentes días también he visto otro día gente utilizando motos como medio de desplazamiento y sin ningún problema. Exactamente lo mismo que con coches.
Bien, todo es cuestión de hablarlo, y de no molestar a nadie. Hay vehículos (furgonetas) que rebasan las líneas de la plaza de garaje. Eso si está fuera de la ley. Sin embargo a mi no me molestan, y si a alguien sí, lo dicho, todo es hablarlo.
En cuanto a lo tan traído y llevado de la seguridad e incendios, Las normas contra incendios no se meten en el número de vehículos sino solo en el uso .Exigen extintores, mangueras, puntos de agua, iluminación. Luces de emergencia, salidas de emergencia, etc. (por cierto, recordad que nos han robado TODOS los extintores, y que el extractor está siempre apagado).
Los Ayuntamientos tampoco entran en el número de vehículos, si hay uno o dos por plaza, siempre que no estorben.
Las dimensiones de plaza y su disposición contemplan más que nada los anchos de pasillo, giros, rampas, etc. para una evacuación ordenada.
En Madrid, por ejemplo, nunca han indagado el nº de coches. La plaza mínima es de 2 por 2´50 m (moto o coche minusválido, o minicoche) y si hay una plaza de 7m. Y puede entrar dos o tres motos etc. nadie indaga eso, más que los chinches de las comunidades.
Los seguros cifran sus pólizas por daños a indemnizar en cantidades máximas, y dejan constancia de que el garaje tenga su licencia, pero nada más.
Prueba son lo garajes de alquiler por horas, muy inspeccionados, y que están asegurados en póliza
indemnizatoria por cantidad de euros.
Los garajes tienen su natural limitación de ocupación.
Los talleres también están asegurados, por cantidad de daños en euros, y puede haber motos o coches, etc.
Espero haber aclarado dudas que ambas partes tengan sobre este asunto.
Referencias a páginas externas:
http://www.ocu.org/un-coche-y-una-moto-en-una-plaza-de-garaje-s312814.htm Saludos