AVAL BANCARIO
¿Es obligatorio que el promotor otorgue aval bancario o seguro para garantizar la devolución de cantidades adelantadas por los compradores?
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Tengo entendido que la ley obliga al promotor a otorgar aval bancario o una especie de seguro para garantizar la devolución de las cantidades adelantadas por los compradores, (o sea nosotros) incluyendo los intereses legales. Se trata de garantizar que, en caso de que la construcción no finalice, se nos devolverá el dinero adelantado más intereses. no????
Por favor, si hay alguien sabe algo de este tema que nos lo diga.