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A
aifos2
19/03/2009 15:46

Notas legales incumplimiento memoria calidades

¿Cómo encontrar un notario de confianza para evitar que la escritura la haga Bekinsa como más le convenga?

841 lecturas | 6 respuestas
Hola os paso lo que publica al respecto la pag web de consumer Eroski, es muy importante que busquemos un Notario de confianza, para que la escritura no la haga Bekinsa como más le convenga. Habrá que ir preparados, para los que queramos el piso, por lo menos que nos bajen el precio, o que se comprometan a cubrir gastos para que se cumpla lo ofertado en memoria de calidades:

"El Real Decreto 515/1989 de 21 de abril sobre protección de los consumidores ante la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas dice que los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, utilización y pago, que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad serán exigibles, aun cuando no figuren expresamente en el contrato. Por lo que no cabe prescindir de lo ofertado en la Memoria de calidades ni en la publicidad porque la publicidad se integra en los contratos.

Por lo tanto, el promotor debe entregar y construir conforme a lo ofertado o comunicar previamente la modificación al comprador para que éste consienta o no. Como no se ha dado ninguno de estos casos, es responsable de incumplimiento parcial y el comprador está en su derecho de reclamar que la promotora cumpla, construyendo conforme a lo pactado, o solicitando una indemnización que cubra el coste de la obra para realizarlo por su cuenta.

Si no se logra un acuerdo, una vez entregadas las viviendas, el conjunto de propietarios afectados puede reclamar al promotor la realización de las obras necesarias para su adecuación a la Memoria de calidades o solicitar una indemnización. En la firma de las escrituras pueden manifestar nuevamente su disconformidad, aunque es probable que el promotor imponga cláusulas en las escrituras por las que el comprador acepta la modificación. En tal caso podrían alegar a su favor que la imposición ha sido abusiva y que no les fue posible evitarla.
 
G
gestiac
20/03/2009 07:45
Estoy seguro que, como BEKINSA no quiere quedarse con los pisos y por otro lado, sólo estamos exijiendo lo que nos vendieron... entrarán en razón voluntariamente y la verdad, es raro despues de que entran como Pedro por su casa, en el foro, que no hayan movido pieza..
 
D
Dr lion
19/03/2009 22:52
DE VERDAD ESPERO QUE LEAN EL FORO¡¡¡¡¡
Y SEPAN HASTA DONDE SOMOS CAPACES DE LLEGAR.
DEBEN PENSARSE QUE ESTAN VENDIENDO PISOS A SUBNORMALES, QUE NO SABEN PENSAR NI INFORMARSE....VAN LISTOS
 
D
Dr lion
19/03/2009 22:49
Otras actuaciones posibles
Aparte de las garantías expuestas anteriormente de carácter legal, ya que vienen contempladas en la LOE, pueden emplearse otras acciones encaminadas a exigir responsabilidades, siendo estas las derivadas del propio contrato de compraventa.

Así, es obligación exclusiva de la Promotora o Constructora finalizar la obra y que esta se ajuste a lo ofrecido públicamente a los compradores, conforme a lo establecido en los arts. 1096, 1101, 1256 y 1257 del Código Civil y art. 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Pero esta obligación no se reduce a las características de la vivienda recogidas en el contrato sino que además se extiende a todo aquello que se hubiese incluido en la oferta, promoción y publicidad, mediante folletos u otros documentos similares, referidos a la vivienda objeto de la venta. Así puede Ud. como comprador, en base a lo incluido en la oferta, promoción y publicidad de la vivienda, exigir su cumplimiento en forma específica, si ello fuese posible, o, en otro caso, una prestación sustitutoria, y, en ambos supuestos, el abono de una indemnización de daños y perjuicios, e incluso, si la discordancia entre lo prometido en la publicidad y lo entregado fuera de tal envergadura que frustra la expectativa contractual del comprador podría exigir la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.

Antonio Sanz
Abogado de Propiedadaldía
Especialistas en Derecho de la Edificación.


Estas cositas tan instructivas estan en esta misma pag web, justo encima de los textos: --informacion basica--
 
D
Dr lion
19/03/2009 22:40
CLÁUSULAS QUE PERMITAN AL VENDEDOR REALIZAR CAMBIOS EN LA VIVIENDA
LA CLÁUSULA: "EL COMPRADOR AUTORIZA A QUE EL VENDEDOR REALICE AQUELLOS CAMBIOS EN EL PROYECTO QUE VINIERAN JUSTIFICADOS POR MOTIVOS TÉCNICOS, JURÍDICOS O COMERCIALES"

Es posible que el vendedor incluya una cláusula que le permita realizar cambios en la vivienda, cambios que pueden tener su origen en "motivos técnicos, jurídicos o comerciales", como más habitualmente suele precisarse.

En este sentido, comprendiendo que puede haber factores que exijan pequeños cambios en la ejecución de la obra, no debemos aceptar modificacioines de las características de la vivienda comprada, salvo que las mismas se justifiquen por causa de fuerza mayor. Podemos impugnar dichas modificaciones aunque parezca que el contrato no nos lo permite. Si dicha impugnación no fuera posible, podremos reclamar por la depreciación que haya sufrido la vivienda.

Si fuese necesario cambiar el proyecto de obra por causas diligentemente no previsibles, el promotor deberá comunicarlo al comprador, quien deberá aceptar el sobreprecio que en su caso se produzca.

CLÁUSULAS QUE EXONEREN DE RESPONSABILIDAD POR VICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN
LA CLÁUSULA: "EL COMPRADOR DEBERÁ COMUNICAR CUALQUIER DESPERFECTO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS 15 DÍAS DESDE LA ENTREGA DE LA VIVIENDA. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, LA EMPRESA VENDEDORA NO ACEPTARÁ RECLAMACIONES POR ESTE MOTIVO"

La Ley de Ordenación de la Edificación marca unos plazos claros de garantía: 1 año para elementos de terminación o acabado, 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda, y 10 años para los que afecten a los elementos estructurales y comprometan la resistencia y estabilidad del edificio.

Cualquier imposición de plazos distintos se entenderá abusiva, pudiendo el consumidor reclamar cualquier defecto que se manifieste dentro de dichos plazos

 
I
I love BEKINSA
19/03/2009 20:19
Pues nada, que como recompensa nos pongan las máquinas del aire, las puertas correderas, los cierres, la cocina , los cuartos de baño y ... un par de entradas para el R.Madrid - F.C. Barcelona.
He dicho.
 
Yolangel
Yolangel
19/03/2009 17:34
la cosa es q ese real decreto nos lo dieron al firmar el contrato.Viene en el punto 3.2.con lo q si comparamos maqueta y valla publicitaria con las fotos reales,vemos q no se parecen en nada,asi q nada,a reclamar.
 

Fin del hilo
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