ISABELAN dijo:
Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
¿Y si todavía no está constituida la comunidad como queda este apartado?. He estado ojeando la ley y no veo nada al respecto.
Otra cosa ¿A partir de cuantos vecinos escriturados podemos constituir la comunidad?