Pues yo tengo entendido que sí pueden cobrarnos facturas atrasadas en el momento en que la comunidad se haya constituido si los 200 euros de provisión se hubiesen quedado cortos.
De otro modo no estarían tan tranquilos poniendo trabas a la constitución de la comunidad, pues esto les supondría en mi opinión más coste.
Ojalá me equivoque y el retraso en constituir la comunidad tenga alguna ventaja.
Respecto al artículo 7 de la Propiedad horizontal y lo que acertadamente afirma Isabelan, el tema es claro, aquellos que han puesto cirres o rejas previamente habrían tenido que dar cuenta previa a Bekinsa a falta de que haya otro representante de la Comunidad, y a su vez Bekinsa, si no es propietaria de al menos el 50% de las viviendas, debiera haber dado cuenta al resto de vecinos para someterlo a votación.
En cualquier caso, nos estamos confiando en que el ejemplo de algunos vecinos va a ser seguido solamente por la Promoción los Olmos V, pero el día de mañana muchos de vosotros os asomareis a las ventanas para ver enfrente fachadas llenas de ventanas con rejas de las promociones Olmos VI y "Olmos VII", y los pisos con esas vistas perderán mucho del valor que presuponeis hoy tienen.
Insisto en que niños vamos a tener la gran mayoría, y un buen día, rouenitos, gnogmitoncitos y chorraditas jugarán en la piscina imaginándose que puedan estar en el patio de una carcel...