INFORMACIÓN SOBRE LA FASE 1
¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas de la Fase I para obtener la calificación definitiva como VPP?
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Buenos días a todos
Soy cooperativista de la Fase I.
Este miércoles día 3 de Diciembre yo y otros dos cooperativistas de la Fase I fuimos a ver al departamento de calificaciones de la concejalia de urbanismo y transporte de la CAM. Este departamento es el encargado de revisar nuestro expediente y de realizar la inspección.
De hecho Estuvimos hablando con la inspectora que lleva nuestro expediente y que realizará la revisión de la Fase I. Nos comento lo siguiente.
1.- Las viviendas de la Fase 1 serán calificadas como VPP, antes o después. Esto quiere decir que cuando una solicitud de calificación provisional de protección pública se concede el proyecto que se pretende calificar como VPP cumple con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de viviendas. No se da la calificación definitiva por que el proyecto y la ejecución no corren por cuenta de la administración sino de financiación privada, (en nuestro caso la cooperativa) y por tanto la construcción de estas viviendas esta expuesta a inspecciones que determinarán su calificación definitiva.
¿Cuando se concede la calificación definitiva? Cuando el proyecto cumpla con los requisitos establecidos por la ley. Esto quiere decir que si la inspección detecta modificaciones no aceptables por la ley pedirá que estas modificaciones sean corregidas. Hasta que esto no ocurra la inspección no aprobará la construcción y por tanto la Fase I estará pendiente de calificar.
¿Cuáles son las reformas no admitidas? En concreto nos menciono dos que nos afectan. Todas aquellas que o bien amplíen los metros construidos de vivienda respecto del proyecto entregado o bien incrementen el precio del Modulo.
En el primer caso están los áticos que aparecen en el proyecto entregado a la comunidad como anexos y por tanto no son metros de vivienda. Ninguno de los que fuimos allí teníamos un duplex por lo tanto no sabemos que reformas se permitieron realizar y en que estado se encontraban. Lo que nos comento la inspectora es que los duplex deben encontrarse diáfanos en el momento de la inspección para que no haya ninguna complicación. En el caso de que se hubiese habilitado con estancias y cuartos de baño se solicitaría la retirada de dichos elementos. Con esto se que puedo crear cierta alarma, que no es mi intención, en los cooperativistas de la Fase I con Duplex que han realizado dichas reformas si se confirmase que las dichas reformas ya se han llevado a cabo.
En el segundo caso nos afecta a todos (los de la fase I), se supone que la ley fija el valor del modulo, que no es otra cosa que el valor del metro cuadrado de vivienda de protección publica. Pues bien según la ley, se pueden realizar reformas en las viviendas mientras que el valor de las mismas no eleve el precio final por metro cuadrado de la vivienda por encima del modulo establecido por la ley. Es evidente que esto depende de las reformas que cada uno haya realizo en su casa. No nos debemos alarmar por esto, ya que con declarar que las reformas no han supuesto un incremento en el valor final de la vivienda todo esta solucionado. Puede incluso que la CAM solicite que declaremos que esto es cierto.
Además después de que la inspección apruebe el estado de las obras la CAM tienen un periodo aproximado de tres meses para tramitar la calificación.
2.- Que según la ley los anexos se tasan de forma individual tomando como valor máximo del metro cuadrado el 60% del valor del modulo del VPP. (Creo recordar que el modulo esta actualmente en 1.173€).
3.- Que la nuestra no era la primera visita o llamada que recibía y que en concreto una de ellas había sido realizada por alguien que había comprado una casa para invertir y que con muy malas formas exigía una solución para que su vivienda fuese libre. En definitiva la inspectora estaba muy descontenta con la actuación de ciertos cooperativistas, esto unido a que estaba al tanto de que era posible que se hubiesen realizado reformas que no cumplían la ley en los áticos, iba a realizar una inspección concienzuda de la Fase I y en concreto de los áticos y que no iba aprobar la obra hasta que no cumpliese con la ley. Nos recomendó que para que todo el proceso fuese lo más rápido posible hablásemos con la cooperativa y la gestora y les instásemos a que cumpliesen con la ley, o sea, que rectifiquen antes de la inspección cualquier reforma que sepan que les va a dar problemas, ya que sino esto nos perjudicará a todos ya que se retrasará la calificación definitiva y por tanto la concesión del permiso de ocupación.
4.- Que de las irregularidades que pueda encontrar pueden derivarse sanciones contra la cooperativa quien es quien solicito la calificación provisional. Esto nos afecta a todos ya que la sanción no distingue entre cooperativistas de fases o sea que esto no sólo recaería sobre los cooperativistas de la fase I sino sobre los 400 cooperativitas de las 4 fases.
En resumen que nuestras casas serán calificadas de VPP. Esto evidentemente tiene su lectura positiva y su lectura negativa. Esta es la mía:
La positiva, que antes o después tendremos la calificación definitiva, depende de las acciones que tomemos contra la gestora y la junta de la cooperativa para que entregue la solicitud de calificación definitiva sin ninguna reforma que pueda demorarla (sobre todo en los áticos), y por tanto no tendremos ningún problema (a lo que se refiere a la calificación definitiva de VPP, queda pendiente el urbanizado, que por otro lado es cuestión de tiempo) con el ayuntamiento de Villanueva del Pardillo para que nos conceda la licencia de ocupación y por tanto nuestras casa serán según la ley aptas para vivir.
La negativa, es que lo queramos o no, nuestras casa que pensamos adquiríamos en régimen libre será de protección publica. Nos puede gustar más o menos la idea pero esto es definitivo y por lo tanto debemos mentalizarnos de esto. Ya se tomaran las medidas oportunas contra quien creamos deban responder de estas y si se confirman otras posibles irregularidades.
Sería bueno que nos informásemos de las formas posibles que establece la ley para descalificar estas viviendas. Creo que no es necesario esperar 15 años, que se puede solicitar a partir de los 5 años. Y por cierto puedes venderla en cualquier momento como VPP siempre que tengas una razón de peso y pidas autorización a la CAM. EL precio de la vivienda lo estipularía la CAM pero ya sabemos que en este país existe un dinero que la gente denomina “B”.
Para terminar yo lo que os recomiendo, con toda mi buena intención, que escrituréis cuando se nos de la opción (siempre tasando el piso como VPP y poniendo una cláusula en la que se informa que la calificación definitiva no esta todavía concedida, (si es el caso) esto esta contemplado en la ley y el notario se encargara de introducirla) y nos vayamos a vivir a nuestros pisos cuanto antes aunque no tengamos la licencia de ocupación. Según me han comentado para que los suministradores den de alta sus servicios no es necesaria tener la licencia de ocupación sino que basta con presentar el expediente de tramitación de la licencia de ocupación. Por cierto, esto lo hace todo el mundo que esta en espera por demora de la aprobación del expediente de solicitud de la licencia de ocupación. Es verdad que nos pueden sancionar pero quien tiene que cursar esta demanda es el ayuntamiento que por las palabras del alcalde entiendo no tomará ninguna medida contra nosotros.
Bueno siento lo extensa que es esta nota pero creo que la información es interesante para todos y deberíamos todos, por nuestro bien físico y psíquico, centrarnos en este momento en la lectura positiva, por que ya tendremos tiempo de analizar la lectura negativa, y ahora lo que importa es que entremos a vivir cuanto antes los que así lo necesitamos.
PD: Por favor, pediría a los cooperativistas de la Fase I con duplex que hayan solicitado reformas en los áticos añadiendo estancias y cuartos de baños y que sepan ya que habrán ido a a la revisión que ya se ha realizado que nos lo informen en este foro.
Gracias a todos y animo!!