La persona que te presta el dinero no "sale perjudicada" cuando tú le devuelves el dinero, es decir, no lo tiene que declarar como ingreso.
Sólo tendría que declarar como ingreso los intereses en caso de que te lo preste a algún tipo de interés, pero si el préstamo es sin intereses, no.
¿Cómo hacerlo? Muy sencillo, firmais un contrato en el que se especifique el dinero que te va a prestar, el plazo de devolución, los intereses y lo llevas a sellar a la Consejería de Hacienda, Dirección General de Tributos (Paseo General Martínez Campos, 30) junto con el Modelo 600 (todo es gratis, bueno el Modelo 600 creo que vale 0,50 €). Yo lo he hecho, si teneis alguna duda me decís.