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brueda1983
brueda1983
09/11/2010 10:17

Impuesto del IBI o contribución

¿Cómo se realiza el pago del IBI y cómo te avisa el ayuntamiento?

2.809 lecturas | 12 respuestas

Soy novato en estos temas, asi que no estoy seguro de como se debe efectuar el pago del IBI. ¿Te manda el ayuntamiento una carta?. ¿Alguno ha realizado ya el pago?. ¿De que manera te avisa el ayuntamiento de los plazos y cantidad a pagar?.

 
Etiquetas
Pago IBI
H
Hirugarren
06/12/2010 17:47

Buenas vecinos!!

Al final que habeis hecho con el IBI?¿habeis pagado ya?Nosotros me imagino queiremos la semana que viene para que no se nos pase...

 
JagoVero
JagoVero
29/11/2010 13:24

No os parece exageradísimo los importes del IBI??? un piso de VPL, que supuestamente te exigen ingresos máqximos, no?, se supone que somos jovenes en su mayoría, trabajadores, y demás... a mí me ha parecido una barbaridad. Mis padres, con 1 casa en Bilbao de 3 habitaciones pagan poco más de la mitad... con un parque debajo de casa, y todo lo que quieran... Joe, no se como se calcula el precio realmente para pagar el IBI, pero creo que quien lo calcula no ha visto nuestras casas realmente, con pladur, inquilinos en las plazas... en fin. Pagar y callar, como siempre!! :S


Editado por JagoVero 29/11/2010 13:24
 
tabo
tabo
28/11/2010 21:18

Vamos...que hay que pagarlo enterito... :(

 
A
Aitz
27/11/2010 16:37

      ¡Aúpa vecinos!

   Os dejo respuesta del Ayuntamiento a la solicitud de Landaida sobre las bonificaciones del I.B.I.

Buenos días/egun on¡

En relación a su escrito de fecha 19 de noviembre de 2010 (nºregistro 39858) en la que solicita, en calidad de Administradora de Fincas de las Comunidades de propietarios de las calles:

-Detxepare nº5,
-Doctor Waksman nº9
-Zopinpa nº5, nº6, nº7-A, nº7-B
-Lutxana Mining nº2, nº4, nº6, nº8, nº10
-Lube nº10
Se aplique una bonificación del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles en las viviendas, indicarle lo siguiente:

La definición de viviendas de protección pública se definen en el
artículo 8 y siguientes del Decreto 39/2008 de 4 de marzo sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo del País Vasco, entre cuyas características se encuentra el que la calificación como vivienda protegida (su calificación definitiva) lo es de forma permanente, no pudiendo ser descalificadas, salvo en los supuestos de viviendas de protección oficial destinadas a realojos.


En el caso de las viviendas de protección local (VPL) la Ordenanza de Viviendas de Protección Local del Ayuntamiento de Barakaldo, de 16 de noviembre de 2004, establece en su exposición de motivos que en las Viviendas de Protección Local, la intervención municipal afecta al destino de la vivienda, tamaño máximo, precio, y destinatarios, y manteniendo su condición de protegida durante veinte años, estableciéndose limitaciones en segundas y sucesivas transmisiones (derecho de tanteo y retracto y pacto de
retroventa en favor del Ayuntamiento).

Esta Vivienda de Protección Local no sustituye a la vivienda de
protección oficial que podrá seguir construyéndose optativamente en los suelos destinados a vivienda protegida y que permite un producto mas limitado en precio y con otras posibilidades de subvenciones publicas.



Por tanto, consideramos que no sería aplicable la bonificación en el IBI a estas viviendas de protección local al fallar una característica básica como es que las VPL tienen una calificación como tal durante un periodo máximo de 20 años, en contra de la calificación definitiva permanente a la que alude el ya citado Decreto 39/2008 permanente 4 de marzo sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo del País Vasco, en relación con la Ley 2/2006 del suelo y Urbanismo de la CAV.

Esta comunicación no constituye resolución administrativa alguna, por lo que si cualquier vecino de las comunidades a las que representa considera que tiene derecho a la citada bonificación, deberá solicitarla bien individualmente, bien a través de persona con representación legal para ello.

Lo que le comunico a los efectos oportunos.

Barakaldo, a 23 de noviembre de 2010

   Y sobre las bonificaciones por el tema de la energía solar deciros que tampoco nos corresponde puesto que cuando se construyeron las viviendas ya estaba la ley que obligaba a instalar estos sistemas de ahorro energético.

   Saludos


Editado por Aitz 27/11/2010 16:40
 
JagoVero
JagoVero
26/11/2010 17:48

Hemos preguntado en el ayunta y dice que no corresponde ningun tipo de bonificación, así que... a soltar pasta.

Solo queda esperar a pagar HASTA EL 21/12/2010, por si acaso Landaida dice o consigue una reducción, que a nosotros al menos nos ha parecido una pasada el IBI, ni que estos fuese Neguri!!!.

 
A
AKER2010
20/11/2010 19:38

Muchas gracias Aitz, no sé por qué pero me lo temía...Si te enteras de algo más vete informando porfa, yo aún así esta semana voy también al Ayuntamiento, por pesados que no quede!

 
A
Aitz
18/11/2010 18:32

¡Aúpa vecinos!

Siento ser portador de malas noticias en relación a este tema. Os cuento: Esta mañana me he acercado al ayuntamiento con la ordenanza municipal sobre el asunto a tratar y la respuesta ha sido que se concede la bonificación del 50% a las viviendas de protección pública siempre y cuando estén catalogadas como protección permanente, para toda la vida, y las nuestras lo están para 20 años por lo que no cumplimos con el requisito. No me digáis de donde se han sacado lo de la protección permanente porque en la ordenanza sólo señala que han de ser de protección, sin indicar si han de ser de tipo oficial o local ni, por supuesto, si han de ser de protección permanente ni los años que tiene que ser de protección. La administrativa que me ha atendido tampoco sabe de donde procede este anexo a la ordenanza. sólamente me remite a una ley, no recuerdo cuál, en la que especifica lo que es protección permanente y temporal pero, repito, en la ordenanza no dice absolutamente nada de que la vivienda tenga que ser de protección permanente,simplemente pide que sea de protección pública.

En cuanto a la bonificación del 50% por la instalación para aprovechamiento de la energía solar, etc. comentaros que es muy probable que la ley estuviera aprobada antes de que se presentara el proyecto, se ejecutara la obra o nos concedieran nuestras viviendas por lo que iros olvidando también de estas ayudas.

Comentaros que una trabajadora de Landaida ha estado esta mañana en el ayuntamiento informándose sobre este mismo asunto y que a ella le han dicho que haga una solicitud conjunta solicitando las subvenciones de las 2 urbanizaciones porque no está el tema nada claro ni para el mismo ayuntamiento. Deciros también que si nos las concedieran sólamente serían para el próximo ejercicio en el primer caso, y para éste y el próximo ejercicio en el segundo; y en este segundo caso siempre y cuando la subvención se conceda antes de hacer el pago efectivo. Ésto es así porque el primer año, 2009, el I.B.I. lo pagó Abaroa, este año sería el segundo y el 2011 sería el tercero y último posible para acceder a estas ayudas, por lo que os aconsejo que demoréis el pago hasta el último día por si nos conceden la subvención por el tema de la energía solar.

Siento daros tan malas noticias pero ya sabéis que estos politicuchos que nos ha tocado sufrir lo único que tienen en mente es el afán recaudatorio por bandera y solucionarse su vida a costa de los esfuerzos de los más humildes.

Os dejo un enlace a la ordenanza municipal, página 21, puntos 2 y 5, que habla sobre este asunto por si queréis empollarla:

http://www.barakaldo.org/portal/c/document_library/get_file?uuid=76f8f232-5458-4deb-af1d-7ec2a4494161&groupId=20887

   Saludos
 


Editado por Aitz 18/11/2010 18:33


Editado por Aitz 18/11/2010 18:38
 
L
los_txikitines
18/11/2010 11:18

Esto puede estar relacionado con lo que estamos hablando:

http://www.barakaldo.org/portal/web/barakaldo/detalle/-/asset_publisher/Fsi7/content/tasas-municipales-2011

Por cierto, nosotros no hemos instalado sistemas de aprovechamiento de energía solar.?? Pues ese tipo de viviendas tambien tienen derecho a ese 50% de bonificacion, no??

 


Editado por los_txikitines 18/11/2010 11:34
 
JagoVero
JagoVero
17/11/2010 11:00

Hirugarren dijo:

Hola Bauto, gracias por la informacion. Lo de la instancia sabes como se hace? Hay que pedir alguna documentacion al ayunta?

Gracias

Landaida comentó que hay que rellenar alguna instancia para solicitar la reducción del IBI, pero primeramente había que buscar en las escrituras la fecha declaración del Inmueble como protección local.

La próxima semana irá mi pareja a por la instancia, ya comentaré lo que nos cuenten.

 
H
Hirugarren
17/11/2010 09:54

Hola Bauto, gracias por la informacion. Lo de la instancia sabes como se hace? Hay que pedir alguna documentacion al ayunta?

Gracias

 
Bauto
Bauto
16/11/2010 21:20

Hola vecinos,

Respecto al IBI comentaros que ya han mandado los recibos, eso si a la dirección anterior en la que estuvierais empadronados (en nuestro caso ha sido así). Pero comentaros un detalle MUY IMPORTANTE, como ya sabeis el primer año por ser una vivienda de protección local hay derecho a una bonificación del 50% del recibo que NO HAN APLICADO en los recibos enviados. Por tanto, hay que solicitar mediante instancia la bonificación al Ayuntamiento.

Espero que esta información os haya ayudado.

Saludos,

 
A
AKER2010
09/11/2010 21:44

Hola,

De momento, el resto tampoco hemos pagado. Me imagino que será por retraso en el catastro o algo así al ser pisos nuevos, no recuerdo cuando nos llegó la carta de Hacienda sobre el valor catastral. En su caso, nos tendría que llegar carta del Ayuntamiento, así que tranquilo que de pagar ya tendremos tiempo...Un saludo,

 

Fin del hilo
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