¡Aúpa vecinos!
Os dejo respuesta del Ayuntamiento a la solicitud de Landaida sobre las bonificaciones del I.B.I.
Buenos días/egun on¡
En relación a su escrito de fecha 19 de noviembre de 2010 (nºregistro 39858) en la que solicita, en calidad de Administradora de Fincas de las Comunidades de propietarios de las calles:
-Detxepare nº5,
-Doctor Waksman nº9
-Zopinpa nº5, nº6, nº7-A, nº7-B
-Lutxana Mining nº2, nº4, nº6, nº8, nº10
-Lube nº10
Se aplique una bonificación del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles en las viviendas, indicarle lo siguiente:
La definición de viviendas de protección pública se definen en el
artículo 8 y siguientes del Decreto 39/2008 de 4 de marzo sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo del País Vasco, entre cuyas características se encuentra el que la calificación como vivienda protegida (su calificación definitiva) lo es de forma permanente, no pudiendo ser descalificadas, salvo en los supuestos de viviendas de protección oficial destinadas a realojos.
En el caso de las viviendas de protección local (VPL) la Ordenanza de Viviendas de Protección Local del Ayuntamiento de Barakaldo, de 16 de noviembre de 2004, establece en su exposición de motivos que en las Viviendas de Protección Local, la intervención municipal afecta al destino de la vivienda, tamaño máximo, precio, y destinatarios, y manteniendo su condición de protegida durante veinte años, estableciéndose limitaciones en segundas y sucesivas transmisiones (derecho de tanteo y retracto y pacto de
retroventa en favor del Ayuntamiento).
Esta Vivienda de Protección Local no sustituye a la vivienda de
protección oficial que podrá seguir construyéndose optativamente en los suelos destinados a vivienda protegida y que permite un producto mas limitado en precio y con otras posibilidades de subvenciones publicas.
Por tanto, consideramos que no sería aplicable la bonificación en el IBI a estas viviendas de protección local al fallar una característica básica como es que las VPL tienen una calificación como tal durante un periodo máximo de 20 años, en contra de la calificación definitiva permanente a la que alude el ya citado Decreto 39/2008 permanente 4 de marzo sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo del País Vasco, en relación con la Ley 2/2006 del suelo y Urbanismo de la CAV.
Esta comunicación no constituye resolución administrativa alguna, por lo que si cualquier vecino de las comunidades a las que representa considera que tiene derecho a la citada bonificación, deberá solicitarla bien individualmente, bien a través de persona con representación legal para ello.
Lo que le comunico a los efectos oportunos.
Barakaldo, a 23 de noviembre de 2010
Y sobre las bonificaciones por el tema de la energía solar deciros que tampoco nos corresponde puesto que cuando se construyeron las viviendas ya estaba la ley que obligaba a instalar estos sistemas de ahorro energético.
Saludos
Editado por Aitz 27/11/2010 16:40