Hola strong:
Según "REAL DECRETO 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005."
en el ARTICULO 5 b) dice literalmente:
"No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con dichos préstamos cualificados"
por lo tanto los gasto de cancelanción DEBERIAN ser cero.
Pues echarle un vistazo al Decreto completo en:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/00689 Yo creo que cancelandolo puede ser interesante buscar alternativas, lo malo es que se pierden las ayudas, aunque estas tambien hay que devolverlas si se vende el piso creo recordar, pero bueno es otra opción.
Un saludo.