he aquí las VERDADERAS garantías:
1. Defectos que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras: El plazo de garantía es de
1 año desde la recepción de la obra. Se trata de problemas con la instalación eléctrica, pintura, etc.).
2. Defectos constructivos que incumplen con los requisitos o condiciones de habitabilidad: El plazo de garantía es de
3 años igualmente desde la recepción de la obra. Suelen ser problemas de humedades o de funcionalidad de las viviendas.
3. Defectos constructivos que afectan a la cimentación o estructura de la finca: El plazo de garantía es de
10 años desde la recepción de la obra.
El plazo de que se dispone para reclamar el arreglo de los desperfectos es de 2 años, a partir del momento que los comencemos a detectar, siempre y cuando la reclamación se presente dentro de los plazos indicados de los períodos de garantía.
Y por si queréis saber más, la constructora tiene una notificiación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva para que comparezca por una denuncia por embargo de bienes:
http://www.madrid.org/cs/BlobServer?blobcol=paginapdf&blobtable=CM_Pagina_BOCM&blobkey=id&blobwhere=1142449118473&blobheader=application%2Fpdf