el tuerto, acabo de hablar con Mª José, no hay ningún cambio en la fecha de entrega. EL RETRASO VAMOS A PODER RECLAMARLO "POR SUPUESTO".
Hay un anexo en el contrato que tenemos que firmar (PARA EL VISADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITCTURA Y VIVIENDA), en el cual dice:
*La parte compradora cumple a la firma de este contrato las condiciones en cuanto a ingresos familiares y no titularidad de otra vivienda según se establece en el Decreto 11/2001, de 25 de Enero, para poder acceder a la Vivienda con Protección Pública, obligándose a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.
Esto, como bien dice albmartin, es una claúsula exclusiva de la Comunidad para evitar la especulación y asegurarse de que los pisos se van a ocupar inmediatamente y no se van a quedar vacios.
Chao...