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O
osquir
26/02/2006 14:14

REUNION DE HOY y AIRE

¿Cómo podemos instalar aire acondicionado en toda la casa sin spliter?

1.218 lecturas | 6 respuestas
Hola a todos,
Creo que el Miercoles tenemos que tener las cosas claras en los siguientes puntos:

- Elegir vocales y que se reunan un dia para mirar todos los desperfectos comunes.
- Sobre el tema del aire acondicionado una opinion personal es que es mejor instalarlo dentro de la terraza (como ya han echo ) y que ademas instalas el aire en toda la casa sin spliter.
Os propongo que quien quiera instalar aire lo comunique y yo me comprometo a llamar a la empresa que se lo ha instalado a nuestro vecino Alberto (creo que saldra por unos 3000 €)y seguro que si lo instalamos 5 o 6 nos saldra mas barato.
Saludos Vecinos
 
D
Dario Gazapo
28/02/2006 22:16
La colocación de las unidades condensadoras en las fachadas es una alteración de las mismas, por lo tanto si se somete a votacion el resultado de la misma tiene que ser por UNANIMIDAD (esto quiere decir que en el momento que haya uno que diga que NO,el tema no prospera.
CHISPA la opinion tuya sobre los pijos me parece fuera de lugar, cada uno es muy libre de pensar y hacer lo que quiera y evidentemente lo que tu propones para ti es la solución mas barata.
Los tendederos son todos iguales y ya hay equipos instalados y no quedan mal,los trastos que te sobre en el tuyo como impedimento para hacer lo que otros ya hemos hecho te los subes al trastero que para eso lo tienes.
 
J
joseyesther
28/02/2006 11:26
En la reunión del miércoles, aparte del asunto del aire (que nos interesa a la mayoría), habrá que ratificar la presidencia, los presupuestos que nos han mandado, el administrador.
También se habló de la seguridad del edificio, si todos nos concienciamos de esto, por nuestro bien, no habrá problemas.

LA REUNIÓN PROMETE SER LARGA..., Y CON MILES DE OPINIONES.
 
E
Espe76
28/02/2006 09:16
Hola!!

Pues si, yo creo que es buena ide lo de Osquir.
A ver si el Miercoles, se puede tener todo un poco mas atado.

Hasta pronto!!
 
Y
yerus
27/02/2006 08:19
Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
 
A
albmartin
27/02/2006 06:58
Una aclaración según ha comentado un vecino que ha hablado con los de AirCenter que es la empresa que me lo instalo, el precio que estan barajando es de 3800 ahora mismo o en temporada baja, es decir, en septiembre.

Un saludo.
 
C
chispa
26/02/2006 21:06
Los tendederos no son para instalar la condensadora del aire,son muy pequeños y estan ocupados por lavadora,secadora,caldera y trastos que no se pueden tener en casa(escobas,tabla de planchar,etc),vamos a dejarnos de tantas mamonadas y pensar que nuestra casa es para vivir en ella y sobre todo dentro de ella no mirando nuestra fachada que no va a concursar por ser la mas bonita del pau ademas solo teneis que mirar el edificio de al lado que han sacado los aparatos.Creo que deberiamos ser inteligentes y poner unas normas para colocar las condensadoras en la calle(que es donde deben ir pues sino olvidaros de cerramientos en tendederos y prepararos para el calor que desprenden y el ruido) y ponerlas todos de una manera que se vean igual y para los mas pijos estaria deacuerdo hasta en acerlas un cerramiento de lamas como las de los tendederos.Vamos a intentar que todos las pongan de una misma manera y llegar a un acuerdo porque si no esto va a terminar en que cada uno la va a colocar a su manera y luego todos a denunciarnos unos por haber sacado las maquinas,otros por el ruido del de encima,por lo toldos,etc.Saludos
 

Fin del hilo
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