mamlos dijo:
Mientras nos llegada la llamada de la suerte os voy a comentar una cosilla que he oido a ver que os parece.
Resulta que tengo un familiar que ha sido adjudicatario en la convocatoria de hace un año, le pidieron la copia de la declaración del 2004 y pasó todos los cortes, pues bien, cuando le adjudicaron el piso estaba empezando a construirse y la semana pasada (1 año despues) le llego la carta para que efectue el segundo pago etc... Se metio en su foro y había gente de su misma convocatoria a la que le habían pedido la copia de la declaración del 2005 (la que el entrego en su día fue la del 2004).
Con esto me pregunto ¿vuelven a cotejar los datos económicos? ¿si te pasas del límite salarial te quitan el piso aún habiendo hecho el primer pago?
El reglamento dice:
Art. 20. Causas de nulidad de la adjudicación .—Serán causas
de nulidad, y darán lugar a la revocación de la adjudicación de
vivienda con protección publica las establecidas en el artículo 62
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En particular, en virtud de lo establecido en el apartado f)
de dicho precepto, serán nulas las adjudicaciones en los siguientes
supuestos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario o
cualquier miembro de la unidad convivencial haya dejado
de cumplir alguno de los requisitos exigidos para el acceso
a este tipo de vivienda.
b) Cuando el adjudicatario incumpla la obligación a que se
refiere el apartado 4 del artículo 7 de este Reglamento.
Art. 21. Causas de resolución de los contratos.— Serán causas
de resolución:
a) Las causas de nulidad contempladas para adjudicación,
cuando los hechos causantes se produzcan o se hayan conocido
por la EMVS con posterioridad a la firma del contrato
correspondiente.
b) Que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual
y permanente de la unidad convivencial adjudicataria, salvo
que existan causas debidamente justificadas y que hayan
dado lugar a la correspondiente autorización expresa por
parte de la EMVS.
c) No aportar, ante el requerimiento de la EMVS, la documentación
que acredite el cumplimiento de requisitos. Segun el reglamento, si dejas de cumplir alguno de los requisitos de acceso, se rompe el contrato, pero no confundir los requisitos con las opciones de conseguir puntos(menor de 35 años, SMI de 3,0 veces...) ; los requisitos son no superar unos ingresos de 5,5 veces el SMI. Y segun esto, yo creo que si superas las 5,5 veces, te quitan el piso, aunque yo creo que esto solo lo cotejaran el primer y segundo año, digo yo.