Parece que nos podemos olvidar del IRPH de ahora en adelante:
Artículo 12. Préstamos convenidos: Características.
1. Los préstamos convenidos tendrán las siguientes
características generales, con independencia de las cuantías
y plazos de carencia y de amortización que, en cada
caso, se establezcan para las diferentes actuaciones protegidas:
a) Serán concedidos por entidades de crédito (en
adelante, EECC) que hayan suscrito con el Ministerio de
Vivienda el correspondiente convenio de colaboración y
dentro del ámbito y las condiciones que en el mismo se
establezcan.
b) No se podrá aplicar comisión alguna por ningún
concepto. c) El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo,
con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora
(en adelante, EC).
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable será igual al euribor a 12 meses
publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial
del Estado», el mes anterior al de la fecha de formalización
más un diferencial de 65 puntos básicos. El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando
como referencia el euribor a 12 meses publicado por el
Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado» el mes
anterior al de la fecha de formalización.
En el supuesto de préstamos convenidos a interés fijo,
el tipo de interés efectivo se determinará en los convenios
de colaboración, partiendo de un swap de plazo equivalente
a la duración del préstamo, más un diferencial que
se establecerá en la orden del Ministerio de Vivienda, de
convocatoria y selección de las EECC con las que se vaya
a suscribir dichos convenios de colaboración, previo
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.
d) Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán
constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de
cada uno de los períodos de amortización a los que
corresponda un mismo tipo de interés.
e) Los préstamos serán garantizados con hipoteca,
salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en
materia de rehabilitación o de promoción de alojamientos
protegidos, en cuyo caso dicha garantía sólo podrá exigirse
si, a juicio de la entidad de crédito, fuera necesario,
dadas la cuantía del préstamo solicitado y la garantía personal
del solicitante.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51909-51937.pdf No es ninguna ganga con +0,65