Hola, lo que dice el reglamento de la EMVS es que cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario o cualquier miembro de la unidad convivencial haya dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para el acceso a este tipo de vivienda será causa de nulidad de la adjudicación.
Por lo tanto, el probllema viene cuando alguno de los dos se quiere quedar con el piso y todavia no se ha firmado las escrituras.. porque la EMV en este caso si que te quitaría la adjudicación de la vivienda.
Por lo que dices en tu mensaje no habeis firmado ni pagado nada, entonces la EMV si puede quitar la adjudicación, pero si esperais hasta firmar las escrituras, una vez realizado esto, ya se lo puede quedar uno de los dos, para que me entiendas: uno hace una "cesión" al otro como que renuncia a su parte a favor del otro.
No se si me he explicado bien, de todas formas si no entiendes algo dimelo, he intentado escribirlo con claridad.