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P
pikotas
09/04/2008 09:32

Renta 2007

¿En qué apartado de la declaración de la renta se reflejan los pagos realizados desde una cuenta ahorro vivienda?

7.218 lecturas | 33 respuestas
Hola a todos, una pregunta para quien entienda de la declaración de la renta... El dinero que hemos empleado para los dos pagos, y que saliera de la cuenta ahorro vivienda, en la declaración dónde se reflejaría en "deducciones por cantidades depositadas en cuentas vivienda (693)" o en "importe de los pagos realizados al promotor o constructor (795)" ?
En éste último caso nos pediría en NIF del promotor.
Un saludo.
 
S
SergioNumberOne
13/05/2008 16:53
Totalmente de acuerdo. En el borrador no tienen en cuenta la Cuenta Ahorro Vivienda. Asi que hay que estar al loro porque de tocarte a pagar por ejemplo 200E puedes pasar a que te devuelvan 1200E...
Saludos.
 
P
pikotas
13/05/2008 08:45
Exactamente, que nadie se fie del borrador de hacienda, que, no se por qué motivo, siempre omite lo referente a las Cuentas Vivienda, tienen los datos perfectamente, pero, siempre se les "olvida", y la ponen como cuenta corriente. Claro, ese olvido les puede ahorrar 1300 euros. A mi el año pasado incluso me venía marcada en el borrador la casilla de "fines sociales". Me parece que no juegan muy limpio.
 
A
ancor
09/05/2008 14:33
Ayer fui a mi cita con el fisco deseoso de cumplir con mis obligaciones tributarias, y es que además de porque hacienda somos todos, porque la declaración me salía negativa, que no entiendo porqué la llaman así porque a mí me devolvían pasta. Solamente deciros que los cálculos que me dijeron por teléfono eran correctos:
saldo07 + pagos promotor - saldo06 = total a deducir (máx. 9.015 € +/-).
La documentación que llevé fue:
- DNI
- Nº IBI
- movimientos CAV
- saldo a 31/12/06 y a 31/12/07
- cartas de pago a la EMV, originales
- como llevé el borrador que me habían enviado a casa no me pidieron certificados de retenciones (rendimientos del trabajo y de cuentas corrientes) sino que me preguntaron si eran los que aparecían en el borrador.
Por cierto que en dicho borrador (que yo no pedí) me decía que tenía que pagar casi 50 € pero que como no estaba obligado a declarar, pues que no hacía falta que presentara declaración. Omitieron toda la información sobre la CAV(que ellos tienen) para poder deducirme, como ya hice en los últimos dos años, vamos que algún despistado pensará que no le corresponde devolución y así se ahorran p.ej. los 1300 € que a mí me devuelven.
Un saludo.
 
G
garmarfr
25/04/2008 10:19
Lo de los 400 euros está bastante claro, no los recibirán los listos que le piden a la empresa que les retenga el mínimo y que luego no hacen declaración o el que cobra mucho en negro (y no se merece recibirla), me da que todos los que estamos en este post hacemos decalración.
Yo te prometo que no llego a los 22000 (ojala) y me retienen 100 euros mensuales. 100*12=1200-400, pues en 800 se quedará mi aporte anual a Hacienda.
Es tan fácil como mirar vuestra nomina, ver si superáis los 400/12=33,33 euros de retención de IRPF mensuales y si es así hay devolución y si no es así, porque os retienen menos pues no tenéis derecho a los 400, sino a una cantidad inferior, pero claro esta desde que se anuncio, se trataba de que te quitaban de lo que pagabas no de que te diesen una paga.

http://www.publico.es/dinero/074388/diez/llegara/deducir/400/euros

Y lo de la disminución del 25% al 15% no es de las elecciones... ni es para pagar los 400 euros. No creo que sea este el foro para hacer demagogia de los 400 euros cuando esto se sabia hace tiempo:

http://www.cincodias.com/articulo/economia/PSOE/cambiara/deduccion/vivienda/ayudas/directas/cdscdi/20070621cdscdieco_2/Tes/
 
P
pikotas
25/04/2008 08:18
Gracias Ancor, entonces este 2008 todavía le podremos sacar un poco de partido a la CAV. Lo de los famosos 400 euros está claro que tiene que haber letra pequeña, es mucha pasta y la tienen que sacar de algún sitio, como se suele decir "quien hace la ley hace la trampa".
 
S
SergiEMVCarab26
24/04/2008 16:30
Los 400 Euros solo se precibirán (y ya veremos como) por quien gana como MINIMO 22.000 Euros al año. Es decir rentas altas con lo cual ni siquiera reactivan la economia ya que las rentas altas dedican más sueldo al ahorro y a las compras de importación.Un acierto de medida...
 
tragabolos
tragabolos
24/04/2008 15:06
fijaos de donde salen los 400 euros que nos va a dar zapatero, de cambiar el porcentaje de 25% a 15%. perderemos cada año la diferencia, que es el 10% de 9015, osea 900 euros. (mas bien dejaremos de ganar en las deducciones anuales de pagara la vivienda)
 
A
ancor
24/04/2008 10:38
pikotas, he vuelto a llamar al teléfono de información de hacienda (901335533)para que me dijeran la documentación que tengo que aportar el día que tengo cita con ellos, y para mi sorpresa me han dicho algo distinto a lo que me dijeron ayer: me refiero a cuándo hay que cancelar la CAV, ayer me dijeron que en el momento en que tuviéramos que hacer algún tipo de pago (como la entrada) hay que cancelar la CAV, por el contrario hoy me dicen que la CAV expira en el momento de adquisición de la vivienda, esto es, cuando se firma la escritura, y no antes. Tanto hoy como ayer han tenido que ir a consultar mis dudas con alguien que supiera más que ellas para poderme responder, así que es cierto eso que decís de que no tienen ni idea (estarán aprendiendo todavía). Lo que sí que me han confirmado de nuevo es que te puedes deducir por ambos conceptos (pagos al promotor + CAV, hasta 9.015 €). De modo que sólo cuando se firmen las escrituras se tiene que cancelar la CAV, o antes si se cumplen los 4 años desde que se abrió la cuenta. Por cierto que tampoco podemos deducirnos ese 25 % de los 9.015 € durante los dos primeros años, eso era en anteriores campañas de renta, en esta precisamente sólo podemos deducirnos el 15 % dice que porque se han aumentado otras ayudas como el cheque vivienda...algo que por lo menos en la VPPL no tenemos. Como veis lo mismo si llamáis a ese teléfono os dicen otra cosa, así está el tema.
 
P
pikotas
24/04/2008 07:57
Ok, pues todo aclarado, muchas gracias Ancor y Briandera por toda la info. Así que todo lo que se meta en CAV desde el 1 de enero de este año sólo se podrá deducir por "pagos al promotor", pues está bién saberlo para planificar hasta el último euro a meter y ni uno más. Un saludo.
 
A
ancor
23/04/2008 13:55
yo llamé a hacienda en diciembre para saber cuánto podía desgravarme este año y poder así meter más dinerito para llegar al máximo (que me prestaron mis padres claro), me lo explicaron de la siguiente manera:
Todo lo ingresado en la CAV en el 2007 + los pagos promotor en 2007, hasta un total de 9.015 €. Hoy he vuelto a llamar a hacienda y me han confirmado que es así.
Yo creo que también lo puedes calcular también de la siguiente manera:
saldo07 + pagos promotor - saldo06 = total a deducir (máx. 9.015 € +/-).
Saldo06 es el saldo a 31/12/06, del que no me puedo deducir un duro pues ya lo hice en renta06, de modo que de la suma total de pagos destinados a adquisición de vivienda + saldo CAV a 31/12/07, le tienes que restar el saldo06. De este modo se incluyen los intereses generados durante todo el año (que son como un ingreso más, además de ellos ya nos han retenido también) Eso es lo que te puedes deducir, aunque no tengo ni idea de cómo ponerlo en la declaración, por eso he pedido cita en la página www.aeat.es, como he hecho otros años ; iré con las cartas de pago de los dos que hice el año pasado y su fotocopia por si la quieren compulsar y quedársela.
También me han dicho hoy que la CAV termina en el año en que empiezas a hacer ingresos al promotor, en mi caso también en 2007 (dos pagos en concepto de entrada, aunque el contrato se firmara en el 2008), así que de este año 2008 se supone que no nos podremos deducir por CAV, sólo por los pagos al promotor (en la declaración del año que viene), y tengo entendido que durante un par de años devuelven más (un 25 % de 9.015 en vez del 15 % actual), aunque eso habría que confirmarlo.
 
Briandera
Briandera
22/04/2008 20:39
¿Qué es lo que no te ha quedado claro?
 
tragabolos
tragabolos
22/04/2008 15:10
a mi me ocurre algo parecido. lo mio era un deposito vivienda y tuve que cancelarlo a finales de 2007 para poder hacer el primer pago al promotor. yo creo que lo justo es deducirme de la cantidad que he ingresado en ella en el 2007, hasta el dia de la cancelacion. incluso poniendolo como deducion de pago al promotor, no de incremento de cuenta vivienda. la cosa es no desgravarse 2 veces del mismo dinero, porque ahi te pueden decir algo (devolucion + multa)
 
P
pikotas
22/04/2008 13:08
No me acaba de quedar claro Briandera: Si entras aquí:

http://albertoperalta.com/wordpress/?p=27

En el apartado "Otras precisiones de interés", primer párrafo dice lo siguiente: "Es compatible aportar cantidades a la cuenta vivienda mientras se están realizando aportaciones al promotor, con el objeto de completar el máximo de 9.015,18 euros (1.500.000 ptas.) entre los dos conceptos."
Qué opinais? Según leo en distintos sitios, no es incompatible desgravar por ambos conceptos.

También dice lo siguiente: "La cuenta vivienda puede permanecer abierta cuando se firme un contrato privado de compraventa, y hasta que se firme la escritura pública, momento en que a efectos legales se produce la adquisición y ha de cancelarse la cuenta vivienda."

No sería justo que no pudiera deducirme de 7.000 euros (en mi caso), que he ahorrado con mucho esfuerzo, y que voy a dedicar a pagar la vivienda, por el mero hecho de que haya pagado cantidades al promotor, y que por no haber podido ahorrar más no llegue al saldo del año anterior.

En fin, que esto en muy lioso, el temor ya no es no poder deducirse sino que por algún error cometido venga Hacienda a pedir devoluciones + intereses.

 
Briandera
Briandera
18/04/2008 19:41
Que yo sepa, uno de los requisitos para que la CAV siga siendo considerada como tal es que el saldo vivo de la cuenta vivienda sea, a cierre de año, igual o superior a cierre del año anterior.

Por lo tanto ni tú, garmarfr, ni tú, pikotas, cumplís con ese requisito para el ejercicio 2007, y, por lo tanto, no podréis desgravaros por ella en la declaración de IRPF 2007.

Que alguien me corrija si me equivoco.
 
P
pikotas
18/04/2008 13:08
Garmarfr, mi caso es como el tuyo (si lo he entendido bién), para los pagos he usado todo lo que había en la cuenta vivienda a fin de 2006 (ya desgravado) mas 1600 euros que he cogido de lo ahorrado en 2007.
Tambíen me ha quedado un saldo bastante inferior en relación con 2006. Supongo que la diferencia de saldo se puede justificar con las cartas de pago o con extractos bancarios ¿no? Esa diferencia se habría ido a donde debe por lo tanto seguiríamos cumpliendo los requisitos de la CAV.
 
G
garmarfr
18/04/2008 12:08
Yo sigo con esta duda. Se la he pasado a un amigo que en teoria deberia de saberlo.

"Durante 2005 y 2006, me he deducido el 15% de las aportaciones a la cuenta vivienda. Durante el año 2007 realice un primer pago de una vivienda, que actualmente se encuentra en construcción, por un valor que supera la cantidad de lo que habia en la cuenta vivienda a fecha de 31/12/06. Entiendo que tengo derecho a deducción por vivienda en construcción sobre la diferencia entre lo pagado en 2007 y lo que habia en la cuenta vivienda a 31/12/06.
La duda que me surge es si de las aportaciones que he continuado realizando en mi cuenta vivienda me puedo deducir algo, a pesar de que el capital es inferior, a fecha 31/12/07, de lo que era en 31/12/06 ya que el dinero del pago salió de esa cuenta. ¿Es necesario un incremento de saldo entre esas 2 fechas para la deducción? "
 
P
pikotas
18/04/2008 10:30
Muchas gracias Briandera por buscar esta información tan exacta, la duda queda completamente aclarada. Ahora queda la parte práctica que es no equivocarnos al hacer la renta (esas equivocaciones pueden salir caras). Un saludo.
 
Briandera
Briandera
17/04/2008 12:26
Consulta a la D.G. Tributos :

¿Se pueden simultanear aportaciones a una cuenta vivienda con pagos a una cooperativa, constructor, promotor de viviendas... dando derecho a deducción hasta el límite?


Respuesta:

Puede compatibilizarse la deducción por cuenta vivienda con las cantidades entregadas para la construcción de la vivienda mientras no se haya adquirido jurídicamente la propiedad del inmueble ; una vez producida la adquisición las cantidades aportadas a la cuenta vivienda no darán derecho a deducción. No obstante, el saldo de la cuenta deberá destinarse a la adquisición de la misma en el plazo previsto en la normativa.

Normativa: Art. 55.1.A de la Ley 40/98 y 54 del R.D. 214/99.



Turko, yo también me expliqué mal, pues me estaba refiriendo todo el tiempo al supuesto en que sobrepases, en el ejercicio fiscal, el máximo de la cantidad susceptible de deducción (es decir, 9015,18 €).

A la vista de lo cual, sí es posible deducirse por ambos conceptos, por aportaciones a cuenta vivienda y por pagos a promotor, constructor... etc, siempre que no se sobrepase el límite (aportación dineraria y/o años).

 
T
Turko
16/04/2008 17:24
No me he explicado bien. Me refiero a lo que dices Y desde el mismo ejercicio fiscal en que empiezas a comprarte el piso la cuenta vivienda deja de tener sentido, pues no puedes deducirte por cuenta vivienda y por compra a la vez. .

Saludos
 
Briandera
Briandera
16/04/2008 16:47
Turko dijo:

Briandera por qué sabes eso?.


Turko, por que lo dicen la Ley de IRPF, y el Reglamento que la desarrolla.

Máximo anual con derecho a deducción: 9015 €.

La cuantía de la deducción es, con carácter general, el 15% de lo invertido en todo el ejercicio fiscal, con el mencionado límite de 9.015,18 € (la base de la deducción incluye la compra, cuenta vivienda, gastos, préstamo..., etc).
 
M
Max_Payne
16/04/2008 10:20
pikotas dijo:

Max_Payne dijo:

A ver si alguien me puede pasar el NIF de la EMVS, lo necesito para la declaración de la renta.

Gracias.


El CIF de la EMV es A28740314 (la letra va delante). Yo lo he sacado del contrato de compraventa.

Muchas gracias.
 
P
pikotas
16/04/2008 09:40
Turko dijo:

Briandera por qué sabes eso?.

El caso es que mirando la ayuda del programa padre, (he intentado mirar el BOE y me he vuelto loco) no he visto que ponga nada de lo que dices sobre declarar a la CAV o por pagos al promotor (por decirlo de alguna manera). Si es cierto que he oído que el máximo deducible por vivienda es 9015€.

Pero en mi caso que el año pasado sólo hicimos un pago de siete mil y pico de euros, puedo perfectamente deducir el resto hasta 9015€ por la CAV.

Saludos

Mi caso es parecido al de Turko, sólo he utilizado 1600 euros no desgravados anteriormente para pagar al promotor, los otros 7400 los quiero desgravar por CAV, haciendo un total de 9015.
 
P
pikotas
16/04/2008 09:30
Max_Payne dijo:

A ver si alguien me puede pasar el NIF de la EMVS, lo necesito para la declaración de la renta.

Gracias.


El CIF de la EMV es A28740314 (la letra va delante). Yo lo he sacado del contrato de compraventa.
 
T
Turko
16/04/2008 09:25
Briandera por qué sabes eso?.

El caso es que mirando la ayuda del programa padre, (he intentado mirar el BOE y me he vuelto loco) no he visto que ponga nada de lo que dices sobre declarar a la CAV o por pagos al promotor (por decirlo de alguna manera). Si es cierto que he oído que el máximo deducible por vivienda es 9015€.

Pero en mi caso que el año pasado sólo hicimos un pago de siete mil y pico de euros, puedo perfectamente deducir el resto hasta 9015€ por la CAV.

Saludos
 
M
Max_Payne
16/04/2008 07:14
A ver si alguien me puede pasar el NIF de la EMVS, lo necesito para la declaración de la renta.

Gracias.
 
Briandera
Briandera
15/04/2008 20:06
El servicio de atención telefónica de la AEAT para la campaña de renta lo lleva una empresa que ha ganado el concurso convocado al efecto. Los que atienden el teléfono son empleados con un contrato de obra (por el tiempo que dura la campaña de renta) que reciben un cursillo acelerado (3 días) para atender las consultas más comunes y utilizar el programa de renta, pero en cuanto les consultas algo un poco complicado suelen liarse y, a menudo, meter la pata.

Pikotas, lo que te has deducido de años anteriores, evidentemente no pudes volver a deducírtelo.

Como en el año 2007 ya has hecho pagos al promotor por más de 9015 euros, sólo podrás deducirte, como máximo, por esa cantidad ; es decir, por 9015 euros, los hayas aportado desde la cuenta vivienda o desde tu bolsillo. Y desde el mismo ejercicio fiscal en que empiezas a comprarte el piso la cuenta vivienda deja de tener sentido, pues no puedes deducirte por cuenta vivienda y por compra a la vez.

No sé si me he explicado. Pero, en resumen, si has hecho pagos al promotor en 2007 por más de 9015 euros sólo podrás deducirte en el IRPF por este concepto (pagos al promotor para adquisición de vivienda habitual).
 
G
garmarfr
15/04/2008 13:03
A ver si alguien que sepa realmente como va, aclara el tema porque como dije el otro dia me guio por lo dicho por telefono por Hacienda y no sé si depende un poco de quien te atienda.
 
P
pikotas
15/04/2008 08:58
garmarfr dijo:

Hola pikotas, a mi me acaba de decir Hacienda eso, que solo te puedes deducir la diferencia entre los pagos realizados y el saldo de la cuenta vivienda a 31 de diciembre de 2006.
Pero me gustaría que alguien más lo confirme.


Hola gamarfr, o sea, que si has pagado 20.000 euros y a fin de 2006 tenías 18.000... ¿sólo te podrías deducir por 2.000 euros? ¿y si luego has ahorrado otros 6.000 en cuenta vivienda? No parece muy justo.
En fin, que esto es un poco lioso.
 
P
pikotas
14/04/2008 14:32
He estado haciendo la renta 2007 con el programa PADRE (que ya está disponible) y he puesto en la casilla "pagos al promotor" el dinero utilizado en pagos del que no me he desgravado anteriormente y el CIF de la EMV (viene en el contrato de compraventa). Además te pide que introduzcas el importe de los pagos realizados durante el ejercicio, independientemente de si te has desgravado de él o no.
Cuando vas a introducir los datos de deducción por vivienda (Anexo A de la declaración) se abre una ventana donde:
PUNTO 1 (no nos interesa porque es para gente con hipoteca).
PUNTO 2 OTROS CONCEPTOS: En la primera casilla el importe pagado al promotor con derecho a deducción. En la segunda casilla lo ahorrado en cuenta vivienda durante el ejercicio.
PUNTO 3 INFORMACIÓN ADICIONAL: Ahí es donde se anotan los pagos totales hechos al promotor con independencia de si se ha desgravado alguna cantidad o no y el CIF de la EMV.

Lo perfecto sería que la suma de las dos casillas del PUNTO 2 fuese de 9015 euros, ya que te deducirías al máximo.
Incluso si te pasas un poco en la cantidad que hayas metido en ahorro vivienda comprobaras que PADRE te va a rebajar automáticamente hasta que, sumada a pagos al promotor sea exactamente 9015 euros.

A mi me lo han explicado así y el programa me ha dado por buena la declaración, sin mensajes de error.
 
G
garmarfr
11/04/2008 14:34
Hola pikotas, a mi me acaba de decir Hacienda eso, que solo te puedes deducir la diferencia entre los pagos realizados y el saldo de la cuenta vivienda a 31 de diciembre de 2006.
Pero me gustaría que alguien más lo confirme.
 
P
pikotas
09/04/2008 20:24
Gracias por las respuestas, entonces... si una parte de los pagos los he hecho con dinero yá desgravado en otros ejercicios y otra parte con dinero aportado en 2007 ¿sólo podré poner en pagos al promotor la parte de dinero que he cogido y que está sin desgravar (ingresado en 2007)?
Es decir, si, por ejemplo, de 20.000 euros yá pagados he usado 15.000 ya desgravados y 5.000 ingresados en 2007 sólo podré poner en la casilla del promotor 5.000? Y si es así, completar los 9.015 máximos a través de la cuenta ahorro vivienda?
Gracias, espero haber sabido explicarme.
 
Briandera
Briandera
09/04/2008 18:00
Así es, tal como explica turko
 
T
Turko
09/04/2008 10:58
lo que te puedo decir es que la 693 es para el dinero que hayas ingresado en la cuenta vivienda.

En la otra 795. Es para decir la cantidad que has ingresado a la EMV

Eso es lo que tengo entendido
 

Fin del hilo
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