A mi me ha llegado este mail hoy:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1.c) del vigente Reglamento de Adjudicación (BOCM núm. 149 de 24 de junio de 2008), “las viviendas que se pretendan transmitir en segundas o ulteriores transmisiones en las que teniendo la EMVS el derecho de tanteo y retracto no lo ejercite” quedaran sujetas al procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas vacantes.
De otra parte, el apartado 2 del citado artículo 23, dispone que “los admitidos al proceso de adjudicación correspondiente que no hayan resultado seleccionados, pasaran a formar parte de un listado de demandantes en reserva, que servirá para acceder a las viviendas referidas en el apartado anterior”.
En este sentido, encontrándose usted incluido en el listado de demandantes en reserva, de acuerdo con el sorteo notarial celebrado el pasado 29 de enero de 2010, adjunto le remitimos la disponibilidad de las viviendas a que se refiere el artículo citado, por si es de su interés participar en el procedimiento de selección.
Deberá tener en consideración que únicamente podrá concurrir a la tipología de vivienda que consta en su inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, debiendo acreditar el cumplimiento de requisitos según requerimiento que en su momento efectuaremos a la dirección de correo electrónico que consta en dicha solicitud.
En el procedimiento de selección tendrá preferencia el reserva que ocupe el primer lugar de acuerdo con el orden establecido en el citado sorteo notarial.
Igualmente deberá manifestar su preferencia, en caso de querer concurrir a más de una vivienda en su tipología adecuada, entendiendo como excluyente el orden seleccionado.
Finalmente le significamos que, si no concurre a la presente oferta, su condición de reserva no se verá alterada, manteniendo el orden actual.
Atentamente."