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H
HScorp
30/07/2007 08:23

Requisitos a la hora de entrar a vivir

¿Cómo justificar la validez para acceder a una vivienda de la EMV?

6.374 lecturas | 39 respuestas
Estoy mirando varios de los temas del foro y no me queda nada claro. A ver si abriendo un tema específico podeis darme luz, je jeje.

Primero nos han pedido que justifiquemos que somos válidos para que nos "toque" la vivienda de la EMV.

Mi duda es: ¿tenemos que justificarlo otra vez (declaración del año anterior, cuentas, empadronamiento, edad, etc.) a la entrada en régimen de alquiler? ¿y a la hora de comprarlo tras siete años también? ¿y durante el alquiler?
 
L
LaTrinidad
10/12/2007 19:38
alguien sabe ya con certeza los requisitos que nos van a pedir nuevamente cuando nos den las viviendas?gracias y saluti...pero alguien que lo sepa de verdad que se haya informado y que no se trate de habladurias..thanks!
 
A
albert50
03/09/2007 20:49
En cuanto al tema de los ingresos en la página del ivima (sección calculadoras) explican como se calcula. Las 5,5 veces del iprem tienen un factor de corrección del 20 %.

(5.5 * iprem/0.2).

Además a nuestros ingresos brutos anuales los disminuimos en 2.400 euros (para una persona). No se si este método se usará en la EMVS.

La verdad es que estoy bastante preocupado con el tema de presentar la última declaración de la renta antes de la firma. Andaré muy justo. Lo malo es que la EMV no es transparente, y yo necesito saber si pedirán o no la declaración de la renta para ver si cancelo o no la cuenta vivienda y planificar alternativas a la casa de la EMVS.

Un saludo.
 
G
Gemuka
03/09/2007 19:25
Hola a todos,
os comento lo que he podido saber en estos días, que la verdad no es mucho por no decir nada.
LLamé a la emvs, y me dijeron que la "carta" que nos van a enviar en principio ahora despues de verano, lo haría el departamento de alquiler. He llamado varias veces preguntando por Pilar Doncel, que se supone que es la persona que sabe mas de nuestra situación, y al final he conseguido hablar con ella hoy, y me ha comentado que la cosa est áun muy "verde", pero que no iban a enviar carta alguna, sino que nos llamarían por telefono para informarnos.
por otra parte otra persona hace una semana, del mismo departamente me comentó que unicamente se pondrían en contacto telefónica con nosotros, una vez acabada la promoción que nos hubiese tocado, para enseñarnos el piso y ver si lo aceptamos o no.
Pero al parecer tampoco tenían claro en la emvs que la carta la fuese a enviar el departamento de Alquiler o Primera vivienda.
ufff......que lío, en conclusión que ya se irán aclarando ellos y supongo que a nosotros también.
Un saludo
 
M
mac_ens50
03/09/2007 17:55
Está visto que hay muchas dudas aunque parece que cobra fuerza la necesidad de cumplir los requisitos a la hora de la firma. En ese caso, muchos de nosotros nos podemos quedar fuera y por eso necesitamos tener claro cómo se van a evaluar nuestros ingresos. La normativa parece decir que el límite por unidad familiar está en 5.5 veces el IPREM. Pongamos por caso que nos entregan los pisos en la primavera de 2010. En ese caso serían aplicables la declaración de la renta y el IPREM correspondientes al ejercicio 2008.
Teniendo en cuenta que el IPREM en 2007 se ha fijado en 6988 EUR (Ref 1, pag. 2) y en 2006 fueron 6707 EUR (Ref 2, pag. 19), se deduce que la revisión es grosso modo equivalente al IPC (corregidme si sabéis que esto no es cierto). Entonces, podemos concluir que el IPREM para 2008 será, aproximadamente:

7280 EUR

Y 5.5 veces el hipotético IPREM de 2008 son:

40040 EUR

En mi caso siguiendo la progresión de mis subidas de sueldo en los últimos años no llegaría (ni por asomo), pero lo cierto es que me encuentro en un momento que por circunstancias diversas en el trabajo tengo ahora la oportunidad de presionar para una subida de categoría que acarrearía una subida sustancial de sueldo.

Se me presenta, por lo tanto, un gran dilema, ya que si pierdo los derechos será por muy poco, situación que tengo que evitar, paradójicamente, poniendo freno a mi subida salarial.

Para añadir algo más de incertidumbre, decir que la calculadora de "Base imponible máxima de la unidad familiar", disponible a través de Ref. 3, debe utilizar algún otro factor al realizar los cálculos ya que salen cifras diferentes según el tamaño de la unidad familiar y en mi caso, soltero, me salen 52401 EUR. Esto, asumiendo que está utilizando el IPREM de 2007, sale bastante más que con los cálculos simples que expuse anteriormente.

En fin, espero que llegue pronto la dichosa documentación, aunque me estoy temiendo que ésta, más que aclarar, probablemente origine más dudas todavía.

Un saludo.


Ref 1: http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1142325656238&c=OVIC_InfGen_FA&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM&language=es&cid=1142325694865

Ref 2: http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1181220164721&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf

Ref 3: http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1142325656238&c=Page&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM&language=es&cid=1109267962475
 
O
OjosDeMar
27/08/2007 14:39
La jodimos
 
H
HScorp
27/08/2007 09:38
Yo para liaros más aún os diría que se de gente que le ha tocado solo en compra y me comentaron que solo tuvieron que enseñarlo la primera vez para demostrar que tenían derecho y no a la firma.

Y la segunda parte es que preguntando personalmente en la EMV, y a la pregunta que si pedían cumplir los requisitos a la firma o durante el alquiler o a la compra, me dijo que como era la primera promoción no lo tenían claro, pero que los requisitos hay que cumplirlo durante todo el periodo y que ellos tienen derecho a solicitarnos en cualquier momento los papeles y hecharnos si no los cumplimos.
 
S
sanchi2
24/08/2007 12:43
albert50 dijo:

Buenas, a ver si me podeis echar una mano.

Según he leído en la página del ivima, para las viviendas con opción a compra de la Comunidad de Madrid, hay que presentar la declaración de la renta una vez firmamos el contrato de alquiler (en el caso del ensanche 50 dentro de un par de años.) Actualmente cumplo esas condiciones, pero es posible que cuando se entreguen las viviendas me pase de 5,5 veces el IPREM,

¿Alquién sabe si en las viviendad de opción de compra de la EMVS también piden que se cumplan las condiciones a la hora de firmar el contrato?

Lo digo porque no se si cancelar o no la cuenta ahorro vivienda y poder planificar mi futuro sabiendo a lo que me tengo que acoger.

Gracias a todos.



sí, a la firma del contrato de alquiler te piden la última declaración de la renta vigente (según estes en fecha anterior o posterior a 30 de Junio)
 
A
albert50
23/08/2007 16:55
Buenas, a ver si me podeis echar una mano.

Según he leído en la página del ivima, para las viviendas con opción a compra de la Comunidad de Madrid, hay que presentar la declaración de la renta una vez firmamos el contrato de alquiler (en el caso del ensanche 50 dentro de un par de años.) Actualmente cumplo esas condiciones, pero es posible que cuando se entreguen las viviendas me pase de 5,5 veces el IPREM,

¿Alquién sabe si en las viviendad de opción de compra de la EMVS también piden que se cumplan las condiciones a la hora de firmar el contrato?

Lo digo porque no se si cancelar o no la cuenta ahorro vivienda y poder planificar mi futuro sabiendo a lo que me tengo que acoger.

Gracias a todos.
 
R
rakela1
13/08/2007 18:39
Hola a todos/as, supongo que como todos/as ando en un mar de dudas, pero leyendo vuestro foro me gustaría ver si sabeis lo siguiente: a la hora de comprar, si resulta que en estos siete años largos te ha dado por casarte y resulta que tu pareja también tiene piso,aún estando en separación de bienes y querer seguir viviendo en este piso ¿perderías el derecho a la compra? lo digo por que ya me ha dado por pensar en todo, esto de tener los 30 encima agobia mucho.

Saluditos.
 
H
HScorp
04/08/2007 09:41
Si, de ahí saqué la información que dije un poco atrás. Habla que no hace falta cumplirlos a la hora de la compra, pero creo extraer que habla que si hay que cumplirlos a la firma del alquiler. No se si al cumplirlos cuando hemos sido adjudicatarios ya no hay q volver a cumplirlos o tienes que cumplirlos justo el año de la firma o en otros momentos. Es la razón de este hilo del foro.

Por ahora en resumen y si siguen las reglas de la oficina vivienda (que no es lo mismo que la emv):
Cumplirlo al ser adjudicatario: si (eso ya lo tenemos)
Cumplirlo a la firma: ni idea, parece que si
Cumplirlo durante el alquiler: no
Cumplirlo a la compra: no (pero si lo cumples un 10% de descuento)



 
F
Fer206
03/08/2007 18:34
HScorp dijo:

Cuanto es 5,5 el iprem? xque a mí me dijeron que eran unos 45.000€ en la emv, pero si hago caso a las páginas web dice que son 35.000€.

¿Son las mismas condiciones para los pisos de un dormitorio que para los de dos? ¿Es decir si en los de dos dormitorios viven 4 personas y cada una gana 9.000€ se pasan del 5,5 (suponiendo 35000, ganarían 36000) y en los de 1 dormitorio si uno gana 34.999€ no se pasa del 5,5 iprem?.


Aver no os hagais lios con esto q es complicado y salen dudas la unidad convivencial la forman las dos personas q como unidad ( es decir una preja ) solicitan un piso de proteccion oficial como fue nuestro caso si le exas un vistazo a la normativa pra estos pisos te indica q la unidad convivencial puede ser formada por un maximo de tres personas.
Con esto q kiero decir esto es un alkiler puesto a nombre de una persona o dos en funcion de los solicitantes q haya habido para ese piso si es una persona se le pide q no supere el iprem el solo si son dos se suma entre los dos ( pero creo recordar q habia modificaciones no lo se seguro ) si luego tu en tu piso de dos habitaciones kieres q viva contigo tu hermana por el motivo q sea ella no cuenta para esos calculos ya k el piso esta a tu nombre.
No se si me he explicado bien pero vamos q el iprem se calcula a favor de la persona q solicita y k consta como arrendataria del piso.
Sobre lo del iprem hay calculadoras para sacarlo pero creo recordar q al menos en la CAM eran de 36.000 casi 37.000 eso son ls 5.5 veces el iprem
 
S
sanchi2
03/08/2007 14:42
Gemuka dijo:

Sanchi2, te noto algo estresado¡¡¡ pero no te preocupes que supongo que tu no tendrás el problema de acrecentar la unidad de convivencia ya que creo que tu estarás solito mucho tiempo con esos modales..... :.)

P.D. Mejora tus modales...





Jajaja. No estoy para nada estresado no sé de donde te sacas eso. Tan solo hago referencia a que si quieres argumentar algo en el foro busca el texto que respalde lo que dices, porque sino no quedas muy bien.

Sobre lo otro que dices nunca se sabe gemuka, nunca se sabe, amores reñidos son los más queridos, a lo mejor acabamos tú y yo juntos.... jajajaja
 
G
Gemuka
03/08/2007 14:30
Sanchi2, te noto algo estresado¡¡¡ pero no te preocupes que supongo que tu no tendrás el problema de acrecentar la unidad de convivencia ya que creo que tu estarás solito mucho tiempo con esos modales..... :.)

P.D. Mejora tus modales...

 
H
HScorp
03/08/2007 14:18
Gracias sanchi2 esa aún no la había encontrado.

Respecto a que si vende sí, vende no. No os quemeis, que ya nos lo dirán claramente. Se de gente que tiene pisos de proteccion y para poder vender a precio de calle tiene que pagar una indemnización a la administración para poder liberarlo, ahora bien, no se si está dentro del periodo de carencia o era pasado ese periodo. :/
 
S
sanchi2
03/08/2007 12:58
Gemuka dijo:

Hola Sanchi2,
Vender el piso asi como así quiere decir para tu información , que áunque pasen los 10 años, que no sé si esto será cierto o no , este piso no lo se podrá vender al precio que uno quiera, ya que se supone que no se debe utilizar el mismo para sacar beneficios ecónomicos.
Y hay un artículo que te aconsejo que lease, que comi bien dices leer es bueno y sano, que dice que los pisos de protección oficial, en el caso que una unidad de convivencia crezca, la emvs en este caso como excepción deja la transmisión de la vivienda.

Relajaros que os noto un poco estresado.





¿¿¿¿¿¿ ??????

déjalo gemuka, no te esfuerces.

:-)
 
S
sanchi2
03/08/2007 12:55
HScorp dijo:

Cuanto es 5,5 el iprem? xque a mí me dijeron que eran unos 45.000€ en la emv, pero si hago caso a las páginas web dice que son 35.000€.

¿Son las mismas condiciones para los pisos de un dormitorio que para los de dos? ¿Es decir si en los de dos dormitorios viven 4 personas y cada una gana 9.000€ se pasan del 5,5 (suponiendo 35000, ganarían 36000) y en los de 1 dormitorio si uno gana 34.999€ no se pasa del 5,5 iprem?.



http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1142325656238&c=Page&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM&language=es&cid=1109267962475


En esta página tienes calculadoras en formato excel, una de los ingresos máximos que se pueden tener y otra del precio de la opción de compra de nuestros pisos, aunque no veo que esté incluida la mitad de lo pagado de alquiler, eso habría que echar cuentas.

 
G
Gemuka
03/08/2007 11:56
Hola Sanchi2,
Vender el piso asi como así quiere decir para tu información, que áunque pasen los 10 años, que no sé si esto será cierto o no, este piso no lo se podrá vender al precio que uno quiera, ya que se supone que no se debe utilizar el mismo para sacar beneficios ecónomicos.
Y hay un artículo que te aconsejo que lease, que comi bien dices leer es bueno y sano, que dice que los pisos de protección oficial, en el caso que una unidad de convivencia crezca, la emvs en este caso como excepción deja la transmisión de la vivienda.

Relajaros que os noto un poco estresado.

 
U
uky
03/08/2007 10:58
Gemuka dijo:

Y quien va a ser tan tonto de dejar el piso?¡¡¡

De todas formas no se puede vender el piso pasados 10 años asi como asi,... de donde has sacado esa información´

Por otra parte, hay un articulo que dice algo así como que si la unidad de convivencia crece se puede optar a vender el piso sin animo de lucro.


saludos.

A quien llamas tonto? a una persona que quiera tener pareja e hijos y vivir en un piso de 36 metros con un dormitorio???? Porque la vida en unos años puede cambiar radicalmente y como comprenderás 3 personas no nos podemos meter en un minipiso.
De todas formas insisto en que el plazo de ejecución son 2 años pero en cuando las obras estén en marcha. Allí no hay nada asi que échale mínimo 3 y el tiempo corre en nuestra contra. No se la edad que tendrás pero para los que nos acercamos a la treintena es una faena este promoción.
 
H
HScorp
03/08/2007 10:16
Cuanto es 5,5 el iprem? xque a mí me dijeron que eran unos 45.000€ en la emv, pero si hago caso a las páginas web dice que son 35.000€.

¿Son las mismas condiciones para los pisos de un dormitorio que para los de dos? ¿Es decir si en los de dos dormitorios viven 4 personas y cada una gana 9.000€ se pasan del 5,5 (suponiendo 35000, ganarían 36000) y en los de 1 dormitorio si uno gana 34.999€ no se pasa del 5,5 iprem?.
 
S
sanchi2
02/08/2007 23:34
Gemuka dijo:

Y quien va a ser tan tonto de dejar el piso?¡¡¡

De todas formas no se puede vender el piso pasados 10 años asi como asi,... de donde has sacado esa información´

Por otra parte, hay un articulo que dice algo así como que si la unidad de convivencia crece se puede optar a vender el piso sin animo de lucro.


saludos.


Afirmación:

Y quien va a ser tan tonto de dejar el piso?¡¡¡

Respuesta a bote pronto:

al que le haya tocado un piso de 1d y quiera echarse novia/o y tener descendencia. ten en cuenta que los siete primeros años no tienes nada, tan solo un contrato de alquiler.


Impresionante frase compuesta:

De todas formas no se puede vender el piso pasados 10 años asi como asi,... de donde has sacado esa información´

Frase que consta de una afirmación que supuestamente debería estar basada en algún dato para rebatir lo que yo he dicho.Por suerte la pregunta que viene despues nos saca de dudas.

El postre:

Por otra parte, hay un articulo que dice algo así como que si la unidad de convivencia crece se puede optar a vender el piso sin animo de lucro.

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moraleja: leer es bueno, leer es sano

:-P

 
L
Lucia34
02/08/2007 21:34
Eso es lo que yo había entendido, pero me parecía ´raríiiisimo´ que en esta opción el período se redujera a 10 años. ¿quiere esto decir que transcurridos esos 10 años, 1)puedo venderlo al precio que yo quiera, 2)ya no tiene la emvs derecho a compra en primera instancia? muchas gracias.
 
G
Gemuka
02/08/2007 21:28
Y quien va a ser tan tonto de dejar el piso?¡¡¡

De todas formas no se puede vender el piso pasados 10 años asi como asi,... de donde has sacado esa información´

Por otra parte, hay un articulo que dice algo así como que si la unidad de convivencia crece se puede optar a vender el piso sin animo de lucro.


saludos.
 
S
sanchi2
02/08/2007 19:23
y quieren formar familia quería decir al finalizar el post anterior

:-P
 
S
sanchi2
02/08/2007 19:22
Gemuka dijo:

yo estoy de acuerdo contigo Trinidad, porque a las personas que nos ha tocado un piso de un dormitorio, se supone que tambien tenemos derecho a tener familia, si se diese el caso, y en este caso que pasaría?...pues en mi opinión sería dejarlo vender.

Pero esta es mi opinión....



Es que realmente ya está pensado para que sea así, con un matiz que explicaré despues.

la protección normal de un piso de protección varía entre 15 años los de vpt (los más caros) y 25 años los de vpo, estos pisos para jóvenes tienen la protección más baja en cuanto a número de años. Saben que los de 1d no valen para hacer una familia.

El matiz al que me refería al principio es que aunque sean 10 años hay que ser bastante joven para que te salgan las cuentas: accedes al piso a los 22 o 23 años a los 33 lo vendes y te vas con tu pareja a un piso de unas tres habitaciones.Lo malo es acceder a estos pisos con 30 o más años, pues tras diez terminarás con 40 tacos para cambiarte de piso y poder tener familia. En este último supuesto mucha gente de 30 años cabe suponer que renunciarán al piso en la mitad de los años de alquiler si conocen una pareja y quieren formar vivienda.
 
S
sanchi2
02/08/2007 19:04
La protección son 10 años o bien 12 años dependiendo de si a la hora de la compra uno usa el cheque vivienda.


Para diez años cuentan los siete primeros de alquiler y luego tres más durante los cuales la vivienda se puede vender pero solo legalmente como máximo a precio de módulo del tipo de protección de los pisos (vpo o vpt) que haya en ese momento

Si uno pilla el cheque vivienda son 7 +3 +2


Espero haberme explicado bien.


De todas formas viene bien explicado en la documentación que hay por el foro (plan primera vivienda 2005 - 2008)
 
H
HScorp
02/08/2007 18:51
lucia34 dijo:

en el plan vivienda de la CAM (julio 2007), de arrendamiento con O C, dice que transcurridos 7 años desde la Calificación Definitiva, la vivienda pierde la denominación de VPP. Alguien me puede explicar la relación entre esto, y el hecho de que una vivienda VPP no pueda venderse hasta 20 años después?


No me hagas mucho caso, pero creo recordar que en un sitio leí que los de OC tenían solo 10 años en vez de 20, y creo que los 7 años q estabas de inquilino contaban para los 10. Pero como te digo, así de memoria, con lo que... me lo puedo estar inventando xD.

En cualquier caso cuando llegue la carta espero que nos explicarán todo bien.
 
L
Lucia34
02/08/2007 17:07
en el plan vivienda de la CAM (julio 2007), de arrendamiento con O C, dice que transcurridos 7 años desde la Calificación Definitiva, la vivienda pierde la denominación de VPP. Alguien me puede explicar la relación entre esto, y el hecho de que una vivienda VPP no pueda venderse hasta 20 años después?
 
E
EnsVall50
02/08/2007 13:03
Perdon por el post anterior, problemas del copy & paste...

He aqui mi pregunta/comentario:

Cita:
"Oficina de Vivienda: Sí. Para ejercer la opción de compra, el inquilino no tiene que cumplir ningún requisito.
Los requisitos establecidos, edad, ingresos familiares y titularidades de vivienda, deben cumplirse al acceder a la vivienda en arrendamiento, en el momento de la firma del contrato."


¿Quiere decir esto que podemos tener alguna otra propiedad escriturada a nuestro nombre despues de la firma del contrato y antes de ejercer la opcion de compra??

Salu2!
 
E
EnsVall50
02/08/2007 13:02
HScorp dijo:

He encontrado esto en el boletín de la oficina vivienda nº8 de la comunidad de madrid:

XXX XXXX XXXX, vecina de Meco pregunta:
Tengo treinta años y las viviendas tienen un periodo de alquiler de 7 años. Cuando tenga la opción de compra tendrá treinta y siete y ya habré superado el límite de edad establecida para optar a la vivienda, ¿puedo comprar la casa de todas formas?

¿Quiere decir esto que podemos tener alguna otra propiedad escriturada a nuestro nombre despues de la firma del contrato y antes de ejercer la opcion de compra??

Salud!
Oficina de Vivienda: Sí. Para ejercer la opción de compra, el inquilino no tiene que cumplir ningún requisito.
Los requisitos establecidos, edad, ingresos familiares y titularidades de vivienda, deben cumplirse al acceder a la vivienda en arrendamiento, en el momento de la firma del contrato. Sólo en el caso de que el inquilino solicite la ayuda del cheque guión vivienda, habrá que cumplir con el requisito que determina que los ingresos familiares no superen cinco coma cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples .


 
H
HScorp
02/08/2007 09:08
He encontrado esto en el boletín de la oficina vivienda nº8 de la comunidad de madrid:

XXX XXXX XXXX, vecina de Meco pregunta:
Tengo treinta años y las viviendas tienen un periodo de alquiler de 7 años. Cuando tenga la opción de compra tendrá treinta y siete y ya habré superado el límite de edad establecida para optar a la vivienda, ¿puedo comprar la casa de todas formas?

Oficina de Vivienda: Sí. Para ejercer la opción de compra, el inquilino no tiene que cumplir ningún requisito.
Los requisitos establecidos, edad, ingresos familiares y titularidades de vivienda, deben cumplirse al acceder a la vivienda en arrendamiento, en el momento de la firma del contrato. Sólo en el caso de que el inquilino solicite la ayuda del cheque guión vivienda, habrá que cumplir con el requisito que determina que los ingresos familiares no superen cinco coma cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples .

 
G
Gemuka
01/08/2007 20:46
yo estoy de acuerdo contigo Trinidad, porque a las personas que nos ha tocado un piso de un dormitorio, se supone que tambien tenemos derecho a tener familia, si se diese el caso, y en este caso que pasaría?...pues en mi opinión sería dejarlo vender.

Pero esta es mi opinión....
 
L
LaTrinidad
01/08/2007 12:34
supongo que si uno necesita vender el piso porque necesite otro mayor...no tiene xq haber propblemas..vamos es mi opinion.saluti
 
H
HScorp
01/08/2007 07:50
LaTrinidad dijo:

especular siginifica querer aumentar la familia y tener que vender el piso que tienes para comprar otro mayor?saluti jeje


No, no es esa jeje. Creo q la definición de la real academia dice: digase de comprar un piso y no habitarlo con el único fin esperar a que suba su valor para ganar dinerito a costa de dar por c... (de ahí lo de espe-cular jejeje) a la gente que necesita acceder a una vivienda.
 
L
LaTrinidad
31/07/2007 23:15
especular siginifica querer aumentar la familia y tener que vender el piso que tienes para comprar otro mayor?saluti jeje
 
H
HScorp
31/07/2007 09:27
Gracias sanchi2, la verdad es que creo que nos comemos demasiado la cabeza. Según el documento que ha pasado sanchi2 y si la EMV decide usar las mismas reglas, yo he creído entender que tienes que cumplir los requisitos para que te otorguen la vivienda dandole cierta documentación al promotor (que es lo que ya hemos hecho, pues el promotor es la EMV), del cual solo nos falta entregar el contrato de alquiler y el certificado.

Luego indica que para acceder a compra solo tienen que haber transcurrido 7 años como alquiler, residir en ella y que se vaya a destinar como domicilio habitual y permanente (es decir que no la compres para realquilar, especular, etc. :P) y no indica nada de volver a cumplir los requisitos.

Lo que si dice es que si deseas tener acceso al cheque vivienda (otro 10% de descuento en el precio) si tienes que cumplir el requisito de 5,5 del IPREM, etc, etc.

Total, que pronto me llegan las vacaciones y que como ni ellos lo saben no le voy a dar mas vueltas al asunto, cuando llegue la carta sabremos más :)
 
S
sanchi2
30/07/2007 18:20
S
sanchi2
30/07/2007 18:12
en la guia del plan primera vivienda teneis las normas de la cam en la que explica todo el proceso de papeleo. Lo teneis en el post más grande de este foro en las primeras páginas y sino en madrid.org en oficina vivienda por allí podeis encontrar la información.

El problema de esta convocatoria es que a las normas de la cam se suman las de la emv y al ser la 1ª convocatoria no hay experiencia previa de lo que van a pedir exactamente.

Durante los 7 años de alquiler no suelen pedir más papeles.A la hora de la compra supongo que los pedirán.
 
L
LaTrinidad
30/07/2007 14:18
EN la carta esa nos mandaran los planos y demas ai como las condiciones? a lo largo de los años cuando sea nuestra se puede vender si nos interesa por el motivo que sea?sabeis algo?gracias
 
U
uky
30/07/2007 09:17
Primero nos enviarán dentro de 3 meses la carta en la que indica que promoción no han adjudicado, con el piso la planta y demás. Tendremos que aceptar o rechazar la vivienda, ya en función de eso supongo que nos volverán a pedir papeles como la renta del 2006 y sobre todo nota simple del registro de la propiedad para que vean que somos propietarios de nada.
Tengo entendido que en las promociones de alquiler se revisa el contrato cada 2 años, asi que imagino que será igual y cada cierto tiempo tendremos que mandarles todo de nuevo.
 

Fin del hilo
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