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D
DAVIDM
29/10/2003 14:31

ASAMBLEA EVASIVA

¿Cómo se calculan los precios de las viviendas en la Comunidad de Madrid?

826 lecturas | 1 respuestas
BUENAS TARDES VECINOS, LA PORTAVOZ DE TALLER DE GESTION NO SE ENTERA NI DE EL NODO, A VER CUANDO LA CAMBIAN.

EN RELACION A LOS PRECIOS NO NOS VAN A ENGAÑAR DICIENDO QUE LA ADMINISTRACION SABE QUE SIEMPRE SUBE ALGO MAS DEBIDO A QUE SI QUIERES UNA MEJORA DE CALIDADES HAY QUE PAGARLO, FALSO.EN EL MODULO QUE RECOGE EL DECRETO DE PRECIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN ESE PRECIO CALCULANDO LA PLAZA DE GARAJE Y EL TRASTERO DE ACUERDO A LA NORMATIVA QUE LO REGULA EN ESE PRECIO SE INCLUYE EL COSTE TOTAL DE LA VIVIENDA.

EXCEDERSE DEL MODULO ES UN FRAUDE DE LEY, DENUNCIABLE,SI PROPONEN MEJORAS DE PARQUET, ETC,ETC QUE APORTEN LA DIFERENCIA TALLER DE GESTION DEL MILLON QUE NOS COBRAN POR GESTION,UTILIZAR ESTA TECNICA PARA DECIR QUE NOS SUBEN EL PRECIO POR ESTE MOTIVO ES INSULTAR LA INTELIGENCIA DE LOS COOPERATIVISTAS.

UN SALUDO A TODOS Y QUE LOS VECINOS NO SE DESESPEREN QUE LOS PISOS SE ENTREGARAN ANTES DE LO QUE PENSAMOS.
 
N
nosotros
29/10/2003 19:09
Hola a tod@s

Nosotros también buscamos en su día una vivienda de protección y buscamos toda la normativa para que no nos tomaran el pelo, al menos por desconocimiento.

Aunque no pertenezco a esta cooperativa, he leido vuestros mensajes sobre que os suben los precios de la vivienda por supuestas mejoras y me ha venido a la memoria la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid (BOE de 27 de mayo) en la que se deja bien claro:

Art. 7. Infracciones graves

Son infracciones graves:

g) Exigir, por cualquier concepto, en la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento de las viviendas protegidas, cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable, INCLUIDAS LAS CANTIDADES QUE PUDIERAN DERIVARSE DE AMPLIACIÓN DE EQUIPAMIENTO O DE SUSTITUCIÓN O DE MEJORA DE CALIDADES.

Art. 8 Infracciones muy graves.

a) Percibir, por cualquier concepto, en la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento de las viviendas protegidas, cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable, INCLUIDAS LAS CANTIDADES QUE PUDIERAN DERIVARSE DE AMPLIACIÓN DE EQUIPAMIENTO O DE SUSTITUCIÓN O DE MEJORA DE CALIDADES.

Si queréis leer esta Ley completa este es el enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2003-05-29/pdfs/A20691-20696.pdf

Un saludo y suerte con vuestros pisos.
 

Fin del hilo
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