Disculpar no sea más participativo en el foro, pero ando mal de tiempo. Lo del contrato privado ya os lo dije hace tiempo. Algunos notarios pueden poner alguna pega, pero por lo general no. Que lo redacten como quieran, pero que conste que aunque uno sea socio el otro paga la mitad.
Ya se va acercando la declaración de la renta. No hay nada específico legislado, pero está generalmente admitido el que si demuestras que estás pagando la mitad te lo puedas deducir. Lo demuestras mediante las transferencias del no socio a la cuenta donde están domiciliados los pagos. Como no está legislado si preguntais en distintas Administraciones de Hacienda oireis criterios distintos. Pero a la hora de hacer la renta deducir la parte que pagais.Os lo explicaría más, pero quizás sería largo en el foro.
Un saludo a todos.