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R
RASTRI
16/10/2008 09:10

CONDICION RESOLUTORIA

¿Qué es la condición resolutoria de ARPEGIO en nuestras viviendas?

2.071 lecturas | 3 respuestas
Buenos días,
Yo no sabía que sobre nuestras viviendas existe una CONDICIÓN RESOLUTORIA por parte de ARPEGIO.
Al parecer está resuelta pero al no haberse elevado a escritura pública, ésta aún aparece en las escrituras de nuestras viviendas.

DEFINICIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA: Condición que garantiza una determinada obligación a través de la resolución del contrato, en el supuesto de que ésta no se cumpla produce la extinción del derecho.

Los vecinos que van a firmar ahora, van a tener un anexo a las escrituras donde se indica que la vivienda ya está libre de esta carga. Los que hemos firmado el primer día tenemos esa carga en nuestras escrituras.
Desde Taller de Gestión dicen que nos van a enviar unos certificados que informan de la liberación de esta carga.
Deberíamos informarnos bien de si este certificado es válido o de si debería aparecer en nuestras escrituras y de si en un futuro, si queremos vender nuestras viviendas, nos puede causar algún problema.
Por favor, si alguien sabe o conoce mejor el tema, que nos informe al resto.
Muchas gracias.
 
P
pld
13/11/2008 12:41
Buenos días,

finalmente a los que firmamos con posterioridad, nos dieron un documento que acreditaba que esta condición resolutoria cumplía todos los requisitos para ser cancelada.
Cuando firmé le pregunté al Notario si esto suficiente, y si bastaba con que Arpegio en un futuro hiciese escritura de cancelación de condición resolutoria o si nosotros posteriormente tendríamos que hacer escritura paralela. me dijo que no, que en futuro bastaba con pedir nota simple de dicha escritura elevada a público por parte de Arpegio.
Así, por el momento, lo que puedes hacer es pedir copia de justificante por parte de Arpegio que acredita que se ha cumplido dicha condición. Lo puedes solicitar en Taller de Gesíón.

Un saludo,
 
A
axioma
27/10/2008 18:51
Hola vecinos,

¿alguien sabe cómo va este tema? a mí aún no me han enviado ningún certificado por parte de Taller de Gestión donde indique que nuestras viviendas están libres de cargas.

un saludo
 
P
pld
16/10/2008 10:32
Si, efectivamente esto es así. Pero todos estamos afectados.
Por aclarar:

En todas las escrituras (los que ya habéis firmado y los que no), esta condición resolutoria va a aparecer .

La única diferencia es que para los que vamos a firmar ahora, se va a anexar un certificado de cancelación de la condición resolutoria (emitido por Arpegio)...(en las escrituras digo yo que aparecerá algo asi como.... "y a estas escrituras se anexa.......") y a los que ya habéis firmado simplemente os lo enviarán por correo.

Sin embargo, la condición resolutoria no quedará extinguida formalmente hasta que Arpegio no eleve a escritura pública la cancelación de la condición resolutoria (el certificado es una especie de compromiso de que lo van a hacer y de que corroboran que todos los hitos de dicha condición se han cumplido).

HE HABLADO CON:

1) ARPEGIO:
Yo hablé con Arpegio (tlf: 914361590) y al menos la chica que habló conmigo me dijo que:

-dicho certificado debería ser condición suficiente para que el notario eliminase esta condición de nuestras escrituras antes de firmar.
-si no quiere eliminarlo (porque todavía no hay escritura pública) entonces que anexe el certificado.

En Arpegio también me dijeron que en breve se elevará a escritura pública dicha cancelación (pero no pueden especificar fecha.

2) ABOGADO ADMINISTRACIÓN DE FINCAS:
En la reunión del Martes de la comunidad pregunté al abogado que hemos contratado (Administrador de Fincas) y efectivamente me dijo que no se debería firmar una hipoteca con una condición resolutoria pendiente.

3) TALLER DE GESTIÓN:
Lo he comentado en Taller de Gestión y nos dicen que en realidad se trata de una entidad (Arpegio) que forma parte de la Comunidad de Madrid y que en realidad los hitos de dicha condición resolutoria están cumplidos, y que solo falta la escritura pública... y que no hay ningún problema peeeerooooo.....

De lo que hay que enterarse es:

¿cuando lo eleven a escritura pública bastará con pedir nota simple de dicha escritura para que dicha "carga" quede liberada de nuestra vivienda? ¿o por contra debermos nosotros realizar alguna gestión adicional con un notario que nos conllevaría más gastos?

Por favor, si alguien sabe algo que lo comente.

Un saludo,
 

Fin del hilo
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