Pág. 3 LUNES 16 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 115
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
1560 ORDEN 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que
se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas
con Protección Pública de Precio Limitado.
El artículo 13.2 del Reglamento de Viviendas con Protección
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decre-to
11/2005, de 27 de enero, dispone que el precio máximo legal
de venta de las Viviendas con Protección Pública será establecido
por metro cuadrado de superficie útil para cada una de las loca-lidades
o ámbitos intraurbanos del territorio de la Comunidad
de Madrid, mediante Orden de la Consejería competente en mate-ria
de vivienda.
Por su parte, el citado Reglamento establece como una de sus
principales novedades la creación, dentro de la Vivienda con Pro-tección
Pública para venta o uso propio, de la subcategoría de
Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), que
entre otras cuestiones se diferencia por su precio respecto de la
hasta ahora tradicional Vivienda con Protección Pública para venta
o uso propio, que ha pasado a denominarse Vivienda con Pro-tección
Pública Básica (VPPB).
Por ello, mediante la presente Orden, se establecen los precios
máximos de venta de la Vivienda con Protección Pública de Precio
Limitado (VPPL), siendo de aplicación al resto de tipologías de
vivienda protegida las cuantías de precios máximos que establece
la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre. A su vez, dada las sin-gulares
características de Vivienda con Protección Pública de Pre-cio
Limitado (VPPL), se establecen especiales cautelas para la
calificación de las mismas, a fin de salvaguardar los derechos de
adquirentes y adjudicatarios que hayan suscrito con anterioridad
contratos o entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda,
así como en aquellos supuestos en los que el suelo sobre el que
van a promoverse procede de la Administración.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comu-nidad
de Madrid en materia de ordenación del territorio, urba-nismo
y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía,
y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviem-bre ;
el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, y
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública
de Precio Limitado (VPPL)
1. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de super-ficie
útil de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limi-tado
(VPPL) son los siguientes:
Precios máximos:
Zona A: 1.850.
Zona B: 1.585,72.
Zona C: 1.453,57.
Zona D: 1.321,43.
2. La aplicación de dichos precios máximos de venta a aquellas
promociones que vayan a desarrollarse sobre terrenos destinados
expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción
de Viviendas con Protección Pública de más de 110 metros cua-drados
construidos, o a la construcción de Viviendas a Precio Tasa-do,
exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se haya pedido la calificación provisional a partir del 1
de enero de 2005.
b) Que el promotor haya solicitado la aplicación del régimen
previsto para las Viviendas con Protección Pública de Precio
Limitado.
c) Que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Tran-sitoria
Tercera del Decreto 11/2005, de 27 de enero, se le
autorice en la calificación provisional. A tales efectos, en
su solicitud, el promotor deberá manifestar, expresamente,
si existen o no, respecto a las viviendas objeto de la pro-moción,
titulares de contratos de compraventa u opción de
compra o de títulos de adjudicación o si ha recibido can-tidades
a cuenta del precio de las mismas. En el primer
caso deberá indicar, además, el nombre y apellidos y el
domicilio de los mismos.
d) Que el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción
no haya sido adjudicado por las Administraciones Públicas
o Entidades dependientes de las mismas con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente Orden.
El incumplimiento de los requisitos señalados determinará el
otorgamiento de la calificación provisional como Viviendas con
Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), pero con arreglo
a los precios máximos de venta establecidos para la Vivienda con
Protección Pública Básica (VPPB).
Artículo 2
Aplicación de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre
1. Serán de aplicación los precios máximos de venta estable-cidos
en la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, con la modi-ficación
introducida a la misma por la Orden 3349/2004, de 15
de diciembre, al resto de tipologías de viviendas protegidas, así
como a la adquisición protegida de viviendas existentes que sean
viviendas libres.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los precios
máximos de venta establecidos en el artículo 2.a) de la
Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, serán de aplicación a las
Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB). A su vez, dichos
precios máximos de venta serán de aplicación a las segundas o
posteriores transmisiones de las Viviendas con Protección Pública
para venta o uso propio calificadas al amparo de los Decre-tos
43/1997, de 13 de marzo ; 228/1998, de 30 de diciembre,
o 11/2001, de 25 de enero, y de las viviendas de promoción privada
calificadas como Viviendas de Protección Oficial de régimen gene-ral
acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre.
Artículo 3
Valor máximo de repercusión de los terrenos
El límite porcentual al que se refiere el artículo 3.d) del Regla-mento
de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de