culebra dijo:
En el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal dice textualmente, "A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del
valor del inmueble y referida a centésimas del mismo".
Según la ley, la cuota es en relación al valor total, peor no dice que sea directamente proporcional al precio, ni a metros no ha nada... por lo tanto, esa relación la misma comunidad la puede adaptar a lo que quiera. Un saludo.
Culebra, pues sigue leyendo un poquito más, hasta el segundo párrafo del artículo 5º y verás como sí es directamente proporcional a los metros útiles de cada piso.
Correcto, arwin. Para pagar todos lo mismo tendría que votarse en junta con acuerdo unánime, es decir, de los 97 integrantes de la comunidad.
Tequila, por favor, intenta no escribir en mayúsculas, que en los foros equivale a gritar.