A modo de refresco:
NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO
ART. 11 – Los propietarios de ANIMALES DOMÉSTICOS deberán de mantener a los mismos en perfectas condiciones higiénico –sanitarias, procurándose todos los cuidados y atenciones necesarias para su desarrollo vital normal de conformidad con las normas de protección de animales especialmente la orden de 14 de junio de 1976 y el resto de reglamentaciones municipales y protectoras de la naturaleza, se prohíbe el tránsito de animales sueltos por el interior de la comunidad, siendo su propietario los responsables de evitar que ensucien o molesten al resto de los vecinos.
ART. 13 – Quedan limitadas aquellas actividades lúdicas que pongan en peligro de deterioro o rotura de plantas, cristales, paredes, etc. Siendo responsabilidad de los propietarios si ha sido un menor a su cargo o acompañante el causante de los desperfectos en las instalaciones comunes y de los peligros en que se hubieren expuestos. Así mismo queda prohibido realizar cualquier acción, en el patio interior que pueda producir molestias a partir de las 24:00 horas
ART. 15 – Ningún propietario de plaza de aparcamiento, podrá usar las zonas comunes del garaje para estacionar cualquier tipo de vehiculo, incluyendo aquellos que no sean a motor.
ART. 24 – Para evitar molestias por el humo a vecinos de plantas superiores, queda prohibido el uso de barbacoas de carbón en las terrazas de plantas inferiores al ático. En su lugar pueden usarse planchas eléctricas o barbacoas de gas. En cualquier caso, no se permite cocinar alimentos que desprendan olores que puedan molestar a los vecinos (por ejemplo, sardinas).