¡¡Buenas!!
Por fin he hecho la declaración de la renta, y aunque sigo sin contestación del banco, creo que lo subvención que nos dieron era una subvención a la entrada (es decir a ese 20% que no podemos pedir de hipoteca, ya sabeis que la conceden del 80% del valos del piso), en teoría me dijeron que las subvenciones son para destinarlas a la finalidad para la que se conceden, pero como en este caso, ese 20% ya lo hemos pagado todos...pués casi que lo podemos gastar en lo que creamos conveniente.
Lo que hay que tener en cuenta es que el 100% de la subsidación hay que declarlo este año (tanto el % que nos abonaron mes a mes,como lo que nos ingresaron en este concepto como atrasos)
Sin embargo la AEDE si se puede declarar en 4 años.
En la casilla 310 se pone la suma de ambas cantidades, y van a la base imponible general, es decir, se suman a los rendimientos del trabajo (no tienen una retención del 18%, como me habían comentado...), así que al sumarse, subes el tipo...y en mi caso...van a ser 500€...cuyo pago voy a fraccionar...y me pasan el 30 de Junio el 60% y en noviembre el 40%...
Dentro del susto que tenía no está mal del todo.
Ánimo...y si alguién sabe si tenemos límite a la hora de amortizar...que me lo aclare, porque yo sigo pensando que no se nos debe aplicar la limitación de amortizar por debajo del 60%...pero no lo tengo nada claro.
Además y muyyyy importante, en la carta en la que nos concedieron las subvenciones pone que tenemos que reenviar nuestros datos dentro del 5º año para que nos calculen la subsidiación que nos corresponde (a mi subsidian por 10 años), los últimos 5...y creo que este año, si no me equivoco es el 5º. Firmamos escrituras en el 2006 (que sería el año 1... ¿no?) así que sigues contando y el año 5 sería el 2010...es decir este. En la Comunidad de Madrid, me dijeron que es el banco el que manda nos manda una carta y dice si seguimos cumpliendo los requisitos o no...¿sabeis algo????
Gracias!!!