En la web de la Administracion Concursal
http://www.administracionconcursalmartinsafadesa.es/plazos.htm hoy aparecen nuevas noticias...
Entiendo que no son demasiado buenas, pero para que las conozcais hago un pequeño resumen:
* En consecuencia, el comprador de la vivienda que suscribió un contrato privado de compra con MARTINSA-FADESA, S.A. no se considera –en principio- acreedor de la concursada, pues no se le debe cantidad económica alguna, aunque existe evidentemente una obligación de escriturar y entregar la vivienda en la fecha pactada en el contrato privado, pero ello no convierte sin más al comprador en acreedor durante el concurso, salvo en los supuestos de incumplimiento.
* Tan pronto como las circunstancias financieras lo permitan y puedan reanudarse las obras, es propósito de la Administración Concursal efectuar reuniones con las Asociaciones de Consumidores y Comunidades de Propietarios para tutelar el proceso de continuidad de las obras.
* En ambos supuestos la Administración concursal dirigirá al comprador una comunicación dando respuesta a su solicitud. Mediante este procedimiento, la Administración Concursal pretende por un lado, evitar que los compradores incurran en los gastos necesarios para la interposición de demandas incidentales (abogados, procuradores etc..) y por otro, dar mayor agilidad al procedimiento de resolución contractual.