Tautau dijo:
Parece ser que lo que ocurre es que tienen una deuda pendiente desde 2008 de 9000€. Si firmamos, esa deuda se reparte entre los vecinos. Creo que deberíamos negarnos a escriturar hasta que se cancele esta deuda y aprueben la condición resolutoria.
Tautau, quién o dónde te han dicho que el tema es que Martinsa debe 9.000 €??
Yo volví a hablar el viernes con el Consorcio y siguen sin querer o sin poder (como dicen ellos) decirnos nada. Otra vecina y yo pensamos en mandarles en burofax, al que se supone que sí deberían contestarnos, pero la chica que nos atendió no me dio ninguna seguridad, vamos, que igual se lo mandamos y nos contestan lo mismo que por teléfono: “no podemos decirles nada, tiene que ser Martinsa”.
Habíamos pensado en algo así:
"Me dirijo a Vds. en calidad de comprador de una vivienda de VPPL a la sociedad Martinsa-Fadesa en la Parcela RC-18 del ARUNP nº 2 Sector “La Estación” de Colmenar Viejo, parcela adjudicada al promotor de referencia a través de Vds., El Consorcio Urbanístico La Estación. Para la comprobación de estos datos, les adjunto una copia de las 3 primeras páginas del contrato privado de c-v que en su día firmé con Martinsa-Fadesa y donde se recogen mis datos personales, así como la descripción de la vivienda que adquiero.
El motivo de este escrito obedece a la existencia de una condición resolutoria establecida en el Pliego de Condiciones del Concurso del Suelo en el que Martinsa-Fadesa resultó adjudicataria de la parcela donde se han desarrollado las viviendas, y que, según Nota Simple actualizada y correspondiente a la finca registral de mi vivienda, se ha trasladado procedente de la finca matriz. Sobre esta condición resolutoria, el promotor Martinsa-Fadesa dice haber satisfecho y cumplido con los requisitos necesarios para su levantamiento por parte del Consorcio Urbanístico.
Ante la confirmación, no sólo por parte de Vds., Consorcio, sino a su vez, por parte del Registro de Colmenar, de que tal condición resolutoria no ha sido levantada por incumplimiento de una determinada cláusula del contrato suscrito en su día entre MARTINSA-FADESA y CONSORCIO, como tercero de buena fe al que su vivienda se le va a transmitir con una condición previa y ajena a mi operación de c-v, me dirijo a Vds. con el fin de que me informen sobre el incumplimiento llevado a cabo por el promotor y que impide que mi vivienda sea transmitida libre de tal condición. Insisto en que el promotor me ha confirmado que por su parte, está todo cumplido y, por tanto, Vds., son los únicos que pueden ofrecer esa información a la que entiendo tener pleno derecho en mi calidad de tercero de buena fe y perjudicado.
Entiendo que comprenderán perfectamente la situación de indefensión en la que me encuentro al no disponer de la información que me impide adquirir mi vivienda libre de cargas y condiciones y en la que ambas dos partes intervinientes, Promotora y Consorcio, no me informan.
A la espera de sus noticias para poder dar el traslado correspondiente al promotor y seguir así con las gestiones que crea necesarias con Martinsa-Fadesa de cara a la formalización de mi c-v, les saluda atentamente...."
Igualmente, yo voy a seguir llamando y mandando mails, tanto a un sitio como a otro, para ver si “por pesados” terminan por decirnos algo.
91.846.72.55 laestacion@consorciourbanisticolaestacion.es
Oficina del Consorcio. /La Feria, 8, 1ª Planta
28770-Colmenar Viejo (Madrid)
Entiendo que cada uno estamos en situaciones distintas, pero creo que los que aún no hemos firmado deberíamos intentar que esto quedase solucionado antes de hacerlo, por los fututos problemas con los que nos podemos encontrar.