Legislacion sobre memoria de calidades
¿Qué es la memoria de calidades en la construcción de viviendas?
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Hola a todos:
Buscando he conseguido la siguiente informacion:
El tema de memoria de calidades se contempla en el REAL DECRETO 515/1989 de 21 de Abril.
Las caracteristicas y condiciones de la construccion de la vivienda, su ubicacion, servicios e instalaciones, utilizacio y pago que se incluyan en la oferta, promocion y publicidad seran exigibles, aun cuando no figuren expresamente en el contrato.
Por lo que no cabe prescindir de lo ofertado en la memoria de calidades ni tampoco en la publicidad que se haya hecho (infografia). El promotor es responsable del incumplimiento y el comprador esta en su derecho en reclamar que la promotora cumpla o solicite una indemnizacion que cubra el coste de lo pactado para realizarlo por su cuenta.
La memoria de calidades debe incluir todos los materiales tecnicos a utilizar como tambien una relacion amplia y detallada de los materiales utilizados en la construccion.
El consumidor no debe conformarse con una simple descripcion sino que debe exigir todos los detalles en relacion con los materiales empleados puesto que existen multiples variedades y precios.
Hay que especificar las caracteristicas concretas de cada elemento.
La publicidad es vinculante y TODO lo que aparece en ella tiene que cumplirse .Si el folleto publicitario tiene piscina el edificio tiene que tener piscina si finalmente no se construye es objeto de una reclamacion y exigirla.
Con esto quiero aclarar un poco nuestra situacion.