Texto recogido de la página del ministerio de vivienda:
http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=315&Itemid=341 Financiación cualificada
Modalidades:
- Préstamos cualificados (préstamos concedidos en condiciones más ventajosas que las habituales, pactadas entre el Ministerio de Vivienda y entidades de crédito)
- Ayudas económicas directas:
Subsidiación de los préstamos cualificados
Cantidad expresada en porcentaje de la cuota de amortización del préstamo hipotecario (capital e intereses), que el Ministerio de Vivienda abona por cuenta del adquiriente.
Subvenciones.
Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
Características comunes de los préstamos cualificados:
- Serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Vivienda.
- No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con estos préstamos.
- El tipo de interés aplicable a los préstamos cualificados (tanto a los nuevos, como a los concedidos anteriormente en el marco del Plan de Vivienda) será acordado anualmente por el Consejo de Ministros en función de las ofertas presentadas por las Entidades de Crédito.
- Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.
- Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo excepciones previstas en el Plan.
Condiciones generales para acceder a la financiación cualificada:
Para acceder a la financiación cualificada es preciso cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los específicos para determinadas ayudas:
- Que las actuaciones para las que se solicita financiación hayan sido calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Que las viviendas objeto de esas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente.
- Que los adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio:
No sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda de protección pública.
Ni, sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en el caso de familias numerosas.
Tengan ingresos familiares corregidos que no excedan:
de 5,5 veces el SMI para la obtención de préstamo cualificado ;
de 4,5 veces el SMI para ser beneficiarios de préstamos cualificados subsidiados y ayudas estatales directas especiales a la entrada ;
de 3,5 veces el SMI para ser beneficiarios de préstamos cualificados subsidiados y ayudas estatales directas básicas a la entrada.
(Las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer límites mínimos de ingresos u otras condiciones sobre su naturaleza y origen).
No hayan obtenido previamente financiación de Planes de Vivienda en los diez años anteriores a la solicitud de la actual ayuda.
Excepto nueva solicitud financiación
Por cambio de residencia del titular para adquirir o rehabilitar la vivienda destinada a residencia habitual en otra localidad.
Familia numerosa que acceda a una vivienda de mayor superficie.
- Que las viviendas:
No excedan de los precios máximos de venta, adjudicación o renta que establece el Plan:
1,56 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, salvo en municipios singulares,
viviendas en alquiler: precio máximo teórico de referencia 1,25 veces dichos precios básicos
No excedan de las siguientes superficies útiles máximas (salvo lo previsto para actuaciones de rehabilitación):
90 metros cuadrados, con carácter general.
120 metros cuadrados, para familias numerosas.