Que tal?
He llamado al Registro de Cooperativas de la CAM (tlfno 91 580 44 47) y me han confirmado, tal y como se especifica en el art 115 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (Ley 4/99 de 30 de marzo)que en primer lugar responde de las deudas de una fase el patrimonio y aportaciones sociales de dicha fase, y en segundo lugar, de manera subsidiaria, todo el patrimonio de la cooperativa (todas las fases) (es lo que se denomina Responsabilidad Subsidiaria). Por lo tanto, existe cierto riesgo (en toda cooperativa lo hay, admitamosló)que debemos decidir si asumimos o no. Ocuríó lo mismo con la PSV, simplemente que en ese caso existían multitud de fases. Yo creo que en general podemos asumir ese riesgo, controlando férreamente las cuentas y reuniones de la fase de Meco a través de los Delegados elegidos el otro día (por cierto, yo soy uno de ellos, Francisco Cortijo)y controlando que n o se producen hechos que puedan suponer incrementos de costes, impagos, etc.
Por lo demás, tengo bastante confianza en la Sociedad Gestora (por cierto, ¿como se llama?).
Un saludo