Hola a todos!
Nos han llamado para decirnos que la firma en la Notaria de la escritura pública de compraventa es el día 20 de noviembre y que antes del día 7 de noviembre tenemos que pagar el IVA correspondiente. Les hemos preguntado a cerca de si ya nos habían concedido la licencia de primera ocupación de nuestras viviendas y me han contestado que todavía no pero que a pesar de eso se puede firmar.
Sin embargo, a mi parecer no es conveniente firmar la escritura pública de compraventa sin tener la licencia de primera ocupación de la vivienda por, entre otros, los siguientes motivos:
1.-Estaríamos cometiendo una infracción urbanística y, en consecuencia, nos pueden imponer sanciones administrativas que pueden consistir en impedir el uso de nuestra vivienda y en una sanción económica del 1% al 5% del valor total de la obra. Este extremo lo podéis consultar en el Reglamento de Disciplina Urbanística.
2.-Puede implicar que no dispongamos de servicios municipales esenciales, a mi modo de ver, para poder vivir allí, como son recogidas de basura, alumbrado de calles, limpieza de calles, etc.
3.-Tampoco nos podríamos empadronar en Villalbilla de manera que no podríamos acceder a sus servicios sociales, como por ejemplo, asistencia sanitaria.
En este sentido, la firma de la escritura pública de compraventa sin licencia de primera ocupación, a pesar de ser posible (no existe obstáculo legal para llevarla a cabo implicando que se transmite la propiedad del inmueble pero no es habitable) , no resulta aconsejable.
Me gustaría conocer vuestra opinión al respecto. No obstante, voy a continuar informándome.
Un saludo a todos.