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P
PATTY30
28/09/2004 13:57

DIRECCION PARA DEVOLVER EL I.B.I.

898 lecturas | 4 respuestas
Buenos dias, ¿alguien me podia decir a que direccion tengo que devolverles a F.O. lo del I.B.I.? Es que el otro dia alguien dijo que no estaban ya en Claudio Coello y la verdad que no me entere muy bien donde habia que mandarlo. Gracias
 
J
Jvalab
30/09/2004 21:37
Hola a todos: He estado leyendo vuetras dudas sobre el tema del Impuesto de Bienes Inmuebles, y no he podido resistir escribir en este foro para intentar informaros si cabe de como teneis que actuar respecto a este tema, lo 1º es saber que titular aparece en esos IBIS ya que si F.O ha dado de altas las Fincas en Obra Nueva y división Horizontal y aún no habeis escriturado en el año que aparece como ejercicio en el IBI la Ley os asiste ya que es obligado al pago el titular a 1 de enero de ese año, respecto a que no es posible escriturar sin haberlo pagado, os diré que no es cierto ( y lo digo con conocimiento de causa trabajo como gestora de Impuestos en una Inmobiliaria) el vendedor en este caso es el que tiene que presentar ese IBI o REFERENCIA CATASTRAL si no lo Hubiere el Notario lo salvará, una vez firmado teneis que presentar un modelo (901)que os lo entregaran en el Catastro correspondiente, por tanto que no os den gato por liebre. Un saludo.
 
M
mgportillo
29/09/2004 08:44
Amos a ver, todo depende de las ganas que tengais de tocarles las narices y de la prisa que tengais, segun la ley de haciendas locales, es el propieterio el que debe aportar referencia castastral si esta existe, como es el caso, si no lo hace esta cometiendo un delito, en mi caso cuando yo escriture en mayo de este año el ayuntamiento todabia no habia librado los recibos y no habia referencia catastral, pero en vuestro caso si que la hay y ademas este recibo tenia un periodo de pago que acabo el dia 10 de Septiembre, por lo tanto si no lo han pagado tienen obligacion de pagarlo porque sino no se puede vender la parcela y entonces se podrian aplicar varios casos que estipula la ley, pero amos yo si no tubiera prisa en escriturar y solamente por tocarles las narices me buscaba un abogado le explicaba el caso y haber que opinaba, por supuesto si os dicen que teneis que pagar el IBI que os lo digan por escrito y mediante Burofax, que en vuestro caso me extrañaria que lo hicieran, pero si es asi pos nada, yo les hacia la puñeta todo lo que pudiera y les contestaba via burofax que tengo que escriturar cuanto antes y todo lo demas pero que el tema del IBI segun opina el catastro de guadalajara y diferentes escritos legales tiene que pagarlo el propietario, mira un ejemplo te voy a poner, yo mi piso lo vendo ahora, el recibo del IBI en Madrid creo que empieza a venir a partir de Octubre, bueno pues yo si quiero vender la parcela el notario donde firme la escritura de compra venta me va a exigir el recibo pagado o bien de este año que se paga en octubre o el del año pasado si lo vendo antes de que venga el recibo, no os digo mas y que como dicen el la Guerra de las Galaxias
" que la fuerza os acompañe" :)
 
Y
yoli_rober
29/09/2004 07:54
Y a los q habeis devuelto el IBI estais seguros de q os lo van a pagar ellos? es q a mi la semana q viene me tasan la parcela, y yo calculo y espero q en un plazo de unos 15 dias firmare las escrituras pero claro para entonces tengo q haber pagado el ibi xq si no no puedo firmarlas, y ellos no se si estaran x la labor de hacerlo... y si les tengo q llamar para q me manden x escrito q me corresponde pagarlo a mi donde les llamo?
 
M
mgportillo
28/09/2004 19:34
Hola patty, la direccion a la que yo se lo he enviado es a Claudio coello 66 1º-A, pero me dijeron en correos que se lo entregaron en Hermosilla 21, cuando se lo mandes avisa a correos que en una direccion lo pueden devolver y que si es asi lo entreguen en la otra. Yo lo he hecho asi y lo han entregado.
Un saludo
 

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