Amos a ver, todo depende de las ganas que tengais de tocarles las narices y de la prisa que tengais, segun la ley de haciendas locales, es el propieterio el que debe aportar referencia castastral si esta existe, como es el caso, si no lo hace esta cometiendo un delito, en mi caso cuando yo escriture en mayo de este año el ayuntamiento todabia no habia librado los recibos y no habia referencia catastral, pero en vuestro caso si que la hay y ademas este recibo tenia un periodo de pago que acabo el dia 10 de Septiembre, por lo tanto si no lo han pagado tienen obligacion de pagarlo porque sino no se puede vender la parcela y entonces se podrian aplicar varios casos que estipula la ley, pero amos yo si no tubiera prisa en escriturar y solamente por tocarles las narices me buscaba un abogado le explicaba el caso y haber que opinaba, por supuesto si os dicen que teneis que pagar el IBI que os lo digan por escrito y mediante Burofax, que en vuestro caso me extrañaria que lo hicieran, pero si es asi pos nada, yo les hacia la puñeta todo lo que pudiera y les contestaba via burofax que tengo que escriturar cuanto antes y todo lo demas pero que el tema del IBI segun opina el catastro de guadalajara y diferentes escritos legales tiene que pagarlo el propietario, mira un ejemplo te voy a poner, yo mi piso lo vendo ahora, el recibo del IBI en Madrid creo que empieza a venir a partir de Octubre, bueno pues yo si quiero vender la parcela el notario donde firme la escritura de compra venta me va a exigir el recibo pagado o bien de este año que se paga en octubre o el del año pasado si lo vendo antes de que venga el recibo, no os digo mas y que como dicen el la Guerra de las Galaxias
" que la fuerza os acompañe" :)