bueno, ese impuesto hay que pagarlo cuando se escritura una parcela nueva, hay que hacerlo en hacienda y es el 1% del valor de escrituracion, es decir aparte del iva que habreis tenido que pagar en hacienda teneis que pagar este impuesto, si no no se puede inscribir en el registro de la propiedad, este tramite teneis que hacerlo en Guadalajara y no os llevara mucho tiempo, porque podeis dejar el coche en el aparcamiento que hay en el centro de guadalajara y de hay ir andando hasta hacienda y despues al registro, no se si todavia habeis escriturado o no, pero cuando yo escriture me dijeron si queira hacer este tramite yo o que lo hiciera la notaria, la diferencia en dinero es notable, porque lo unico que tienes es perder una mañana en desplazarte y hacer los dos tramites en la misma mañana.
Un saludo y si tienes alguna duda pregunta que para eso estamos los que ya tenemos la experiencia.
de todas formas por lo que me dices en la nota simple de lo que habla es del IBI, que si que queda afecto al citado impuesto, pero como hablas de actos juridicos documentados te he dicho lo anterior, de todas formas lo dicho, si tienes dudas pregunta