Muy buenas, soy Juanfran, de la parcela 400. He estado buscando la Norma que rige todo esto y he encontrado en el artículo 5 de la Ley 37/1992 (la misma que nos ha puesto nuestro vecino Paco Fernández en descargas), que todo lo que se trate de ejecuciones de obra, que sea consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor (cada uno de nosotros) y el contratista ; y lo que tenga como objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, todo esto soportará el tipo reducido del 7% de I.V.A.
Así creo que quedan aclaradas muchas dudas.
Saludos.