Hola vecin@s:
Os pego varios enlaces para ver si podemos reclamar a Teléfonica, nuestra línea de teléfono:
http://www.usuariosteleco.es/Derechos/TelefoniaFija/AltasyBajas/Alta+de+linea.htm http://www.usuariosteleco.es/Derechos/TelefoniaFija/AltasyBajas/Plazo+alta+de+linea.htm Y dónde y cómo reclamar:
"Los usuarios podrán presentar sus reclamaciones ante la SETSI en el supuesto de que el operador no se someta a las Juntas Arbitrales o si se desea acudir directamente, sin reclamar previamente ante dichas Juntas. Los usuarios finales que sean empresas acudirán directamente a la SETSI.
El procedimiento para presentar estas reclamaciones se explica a continuación:
Procedimiento para presentar reclamaciones ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
Para presentar una reclamación ante la SETSI es preciso que el usuario haya reclamado previamente ante su operador, según se indica más arriba.
El plazo para acudir a esta vía es de tres meses contados desde la respuesta del operador o la finalización del plazo de un mes que tiene para responder.
Si se trata de una persona física que ha acudido a las Juntas Arbitrales en el plazo de estos tres meses y el operador se niega a someterse a ellas, con dicha negativa se vuelve a abrir el plazo de tres meses para reclamar ante la SETSI
La SETSI tramitará y resolverá las reclamaciones sobre los derechos específicos de los usuarios de telecomunicaciones.
Con la entrada en vigor del nuevo reglamento el 30 de abril de 2005 (Real Decreto 424/2005, de 15 de abril) también se resolverán aquellas reclamaciones que versen sobre los derechos de los usuarios en materia de acceso a Internet, para aquellos hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de dicho reglamento.
Ejemplos:
Disconformidad con la factura recibida
Negativa de alta o de baja por su operador
Negativa a la portabilidad de número
Preselección no solicitada
Cambio de operador no solicitado
Incumplimiento de ofertas por el operador
Una vez realizados los trámites oportunos, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dictará resolución sobre la cuestión planteada. Cuando sea favorable al usuario, podrá incluir la restitución de derechos vulnerados o la obligación de devolución de cantidades indebidamente cobradas.
La Secretaria tiene un plazo para resolver de seis meses, contados desde la fecha en que se presenta la reclamación ante ella.
Esta resolución agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Las reclamaciones dirigidas a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrán presentarse ante la propia
Secretaria de Estado en la C/ Capitán Haya, nº 41 28071 (Madrid ), o por las vías del artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su punto cuatro indica que:
las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas pueden presentarse:
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo las Delegaciones y subdelegaciones del gobierno), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas,
En las oficinas de Correos.
Los ciudadanos que dispongan de firma electrónica también podrán presentar y consultar sus reclamaciones por vía telemática, a través de esta página web, en el apartado ´Presentación Telemática´.
Además, los usuarios podrán consultar la situación de reclamaciones ya presentadas, bien a través del teléfono 901 33 66 99 o bien a través de esta página web en el apartado ´Presentación Telemática de Reclamaciones´.
El escrito de reclamación deberá contener:
Nombre y apellidos del interesado o la persona que lo represente.
Domicilio para recibir notificaciones.
Solicitud que se hace con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante para apoyar la pretensión, en el caso de reclamaciones de facturación, será necesario presentar la factura o facturas a las que se hace referencia.
Lugar, fecha y firma del solicitante o autorizado. Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información".
Lamento extenderme tanto en el mensaje, pero creo que merece la pena.
No olvidéis daros de alta cuanto antes, cuantos más seamos mejor para todos y,
por favor, NO INSTALÉIS EL TRACK .
Un saludo.
Nacris- parcela 191