VOTACIONES Y CUOTAS DE PARTICIPACION
¿Estamos votando de manera incorrecta las mejoras en las comunidades de propietarios?
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En relación a las votaciones que realizamos en las juntas de vecinos y leyendo acerca de la regulación de las comunidades de propietarios, creo que estamos votando de manera incorrecta todas las mejoras. Solo en lo que respecta a la cuota de participación y en como alcanzar las mayorías, las normas dicen:
La cuota de participación.
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¿Qué es la cuota de participación en la comunidad?
El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el título constitutivo de la propiedad horizontal debe contener la cuota de participación que corresponde a cada uno de los pisos o locales del edificio.
La cuota de participación es una expresión numérica referida a cada una de las viviendas y locales que forman parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal y que se expresa en centésimas.
Mayorías para los acuerdos: La adopción de los acuerdos requerirá de las siguientes mayorías:
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1.-Unanimidad, para los acuerdos que impliquen modificación del título constitutivo de la comunidad o de los estatutos.
2.- Tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas, para establecer o suprimir servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, así como para arrendar elementos comunes que no tengan asignado un uso concreto dentro del edificio. Para arrendar elementos comunes será necesario además el consentimiento del propietario directamente afectado, si hubiere alguno.
3.- Mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, para realizar obras o establecer servicios que tengan por objeto eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de minusválidos.
4.- Una tercera parte de los propietarios que representen una tercera parte de las cuotas, para instalar infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación, sistemas de aprovechamiento de energía solar o de acceso a nuevos suministros energéticos colectivos.
5.- Mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación para cualquier otro acuerdo en primera convocatoria, y simple mayoría de asistentes que representen más de la mitad de las cuotas presentes en segunda convocatoria.
a) Su superficie útil, en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento interior o exterior.
c) Su situación dentro del edificio.
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.
En todo caso, cualquiera que sea el procedimiento de determinación de la cuota de participación, ésta deberá ser fijada de forma objetiva y no arbitraria.
¿Para qué sirve la cuota?
La cuota de participación tiene varias utilidades:
a) Determina la participación de cada uno de los pisos o locales en la propiedad de los elementos comunes del edificio (solar, cubiertas, fachadas, etc.).
b) Determina la distribución entre los distintos propietarios de los gastos y cargas de cualquier tipo que genera la comunidad de propietarios.
c) Determina igualmente la participación de cada propietario en cualquier beneficio que se derive de la situación de comunidad.
d) Determina la distribución de votos entre los propietarios con derecho de asistir a la Junta, así como los quórums necesarios para la válida constitución de la Junta y para la adopción de los acuerdos según el distinto régimen de mayorías para cada tipo de acuerdos.
El estatuto completo lo podéis encontrar en internet en cualquier página de consultas legales.
Saludos.