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Z
Zara
10/01/2005 13:47

ALQUILER

675 lecturas | 2 respuestas
Buenos días a todos,

Me gustaría preguntar si alguien sabría decirme si, entre las limitaciones propias de nuestros pisos, se encuentra la de no poderlos alquilar.

Muchas gracias a todos.
 
E
Enrique
10/01/2005 23:19
Pues hay alguien que se pasa todo esto por el forro, porque hay un cartel de SE ALQUILA de agencia en la esquina de minerva con ynzengás.
 
M
marotodp
10/01/2005 21:23
Te informo que no, si lo quieres hacer legalmente no se puede alquilar en el primer año.
A partir del segundo año, se puede alquilar, siempre y cuando se alquile por debajo del precio que tiene la Comunidad de Madrid, y se incluyan ciertas claúsulas en el contrato.
Este precio se calcula como el 7% del precio del módulo de la Vivienda Protegida en la zona multiplicado por los metros cuadrados que se tenga, siendo esa cantidad máxima anual (actualmente sería unos 750 euros para un piso de dos dormitorios).
Cuando se haga todo tienes que presentar el contrato y una fianza en la CAM. En el contrato tienen que figurar ciertas claúsulas.
La información de este tipo de viviendas está en el edificio que la CAM tiene en la Calle Maudes cerca del metro de Cuatro Caminos.
En principio tienes que dar una razón por la que no has habitado el piso, pero creo que no lo piden.
Espero que esto sea de ayuda
Un saludo
 

Fin del hilo
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