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Q
Quique
03/04/2003 18:53

INSISTO, TEMA AVALES

¿Cuáles son las garantías para la entrega de cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas?

893 lecturas | 8 respuestas
Antes de nada, me parece vergonzoso el cachondeito que se tiene últimamente en el foro.



En fin, navegando por la red para obtener información sobre el tema de avalar las cantidades anticipadas e tomado al pie de la letra, ya que yo no lo habría dicho mejor, unas notas referentes al tema obtenidas en web´s jurídicas.



Bueno, preparados para leer, vale pues ¡Agua vaaaa!, lo digo por si hay alguien que aún no se ha dado cuenta que no nos han avalado las cantidades. Dicho lo cual expongo:



La entrega de cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas.



Cuáles son los derechos y las obligaciones de los contratantes en el supuesto de entrega de cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas realizada por el comprador al promotor inmobiliario.







La entrega de cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas, que se abonan al promotor inmobiliario antes de comenzar la construcción de las mismas o durante dicha construcción, es una práctica frecuente que, en ocasiones, ha propiciado fraudes y estafas a los consumidores.



¿Dónde está regulada esta materia?



A fin de evitar tales fraudes, la Ley ha establecido en favor del comprador de una vivienda ciertas garantías, que son las que aparecen reguladas en las siguientes normas:



a).- Ley 57, de 27 de julio de 1968.

b).- Decreto 3114 de 12 de diciembre de 1968.

c).- Decreto 3115 de 12 de diciembre de 1968.

d).- Orden de 29 de noviembre de 1968.

e).- Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999, que ha venido a regular esta materia en su disposición adicional primera, en la que se amplía la aplicación de la Ley 57/1968 a la percepción de cantidades anticipadas por los promotores o gestores en cualquier edificación y establece ciertas normas en el caso de viviendas.





¿Con qué garantías cuenta el comprador?



La persona física o jurídica que promueva la construcción de cualquier clase de vivienda y que pretenda obtener de los compradores entregas de dinero antes de iniciar su construcción o durante la misma, deberá garantizar la devolución de las cantidades entregadas por uno de estos dos medios:



a).- Contrato de seguro con una Entidad Aseguradora.

b).- Aval bancario prestado por Banco o Caja de Ahorros.



¿En qué supuestos se aplica esta normativa?



La obligación de garantizar la devolución por parte del promotor se refiere a todo tipo de viviendas, incluidas las que se construyan en régimen de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS o sociedad cooperativa.



¿A qué alcanza la garantía?



Las cantidades que deben ser garantizadas son las cantidades entregadas al promotor más el interés legal del dinero vigente hasta el día de la devolución.



Han de garantizarse tanto las cantidades entregadas en efectivo al promotor como las entregadas mediante cualquier efecto cambiario (letras de cambio).



¿Cómo se materializa la garantía?



El promotor tiene la obligación de depositar las cantidades anticipadas que perciba en una cuenta especial, distinta de cualquier otra cuenta del promotor, abierta en cualquier Banco o Caja de Ahorros. Las cantidades depositadas en dicha cuenta deberán ser destinadas necesariamente a la construcción de las viviendas.



En los CONTRATOS DE COMPRAVENTA, PROMESA de venta, OPCIÓN de compra o cualquier otro en el que se prevéa la entrega de tales cantidades anticipadas, debe expresarse lo siguiente:



a).- La obligación del promotor de devolver las cantidades recibidas anticipadamente además del interés legal del dinero si la construcción no se inicia, no se concluye o no se puede obtener la cédula de habitabilidad.

b).- Referencia al aval o contrato de seguro suscrito, indicando la Entidad aseguradora o avalista.

c).- Indicación del Banco o Caja de Ahorros y de la cuenta a través de la cual deben entregarse las cantidades.



En la publicidad de la venta de viviendas con percibo de cantidades anticipadas, el promotor deberá expresar que cumplirá lo establecido en la Ley sobre percibo de cantidades anticipadas, con indicación expresa de la Entidad aseguradora o avalista y de la cuenta especial en la que se ingresarán las cantidades.



¿Qué ocurre si el promotor no cumple?



Si llega el plazo establecido para iniciar las obras o para la entrega de la vivienda sin que tenga lugar una cosa u otra, el comprador de la vivienda puede optar entre:



a).- Rescindir el contrato y percibir las cantidades entregadas más el interés legal del dinero.

b).- Conceder una prórroga al promotor, que se hará constar en el contrato, con indicación del nuevo plazo de finalización de las obras y entrega de la vivienda.



Bien pues esto es lo que hay, ahora seguir con el circo de últimamente. Sin ofender al resto, que creo que opina igual que yo.



Nota.- TENEMOS QUE EMPEZAR YA A TOMAR MEDIDAS, YA. SI ALGUIEN LES A MANDADO POR ESCRITO LA PETICION DE AVALES QUE NOS DIGA SI LE HAN CONTESTADO.



Un Saludo.

 
Q
Quique
14/04/2003 18:57
Este mensaje es para el remitente ´.´, vamos, el que es anterior al mensaje de Cristina.



Comentas que a tí el burofax te ha funcionado.



Que quieres decir con esto que ya tienes el AVAL?



Si es así, tu eres de Residencial Mediterráneo?



Un Saludo
 
A
Alf
14/04/2003 18:01
Estimada Cristina:

Si tienes tiempo y paciencia, echa un vistazo a los comentarios y preguntas abiertas en este foro de Mediterraneo abiertos sobre avales, creo que te dejará muy claro las dudas que tengas, pero haciendote un rápido resumen, solo decirte que están obligados a entregarte avales desde el primer centimo que das para el piso, sea para lo que sea esa cantidad, y esté o no en el contrato que hayas firmado.

Un saludo
 
C
Cristina
14/04/2003 14:01
Para Quique

Soy una vecina de Altomadrid III. Nuestra promotora también es muy ´perezosa´ con el tema de los avales: yo reclamé uno en octubre por teléfono y después en febrero por fax.



¿Cuál es el período de tiempo estipulado antes de hablar con la CC MM? En mi contrato no aparece nada al respecto y tampoco en la ley.



Muchas gracias, un saludo,
 
Q
Quique
11/04/2003 20:20
Solicitarlo por escrito para dejar constancia. Y pasado el plazo de tiempo estipulado, hablar con la CC MM para ver como reclamar los dichos AVALES.



Perdona por no contestarte antes, pero no sabia de tu pregunta.



Un Saludo
 
P
Paco
04/04/2003 14:02
Lo que tú dices Quique es correcto, pero ya sabes qué alternativas tienes...



¿Qué vas a hacer tú?.



Está claro que esta gente va ahorrarse lo de los avales y no es ético.

Pero nosotros estamos pillados por los ´huevecillos´.



Así que, lo mejor es relajarse y disfrutar. Y como ya dije en su momento poner unas velitas a algún santo quien sea creyente, lo cual no estaría de más.



Para tranquilizarte piensa que ya han construido algunos edificios y van a construir otros más... Podría ser que se fueran a la quiebra y se quedaran con nuestro dinero, pero es poco probable.
 
Q
Quique
04/04/2003 11:14
Efectivamente, y más aún sin avales, porque..., ni podemos rescindir el contrato por que no nos conviene, por lo que comentas del subidón de los precios de los pisos, ni les podemos dar una prórroga por que ya se la toman ellos, pero el tema está que si tampoco tenemos los avales de las cantidades anticipadas, un famoso dia dicen que o ponemos más dinero o no continuan la obra o voy mas un famoso dia llegamos a la calle Almagro y la oficina está vacia y ellos con nuestro dinero.



En fin, una vergüenza.



Pero lo que está claro que mientras nosotros asumimos este riesgo, ellos se están ahorrando el dinero de los gastos de los avales.



Un Saludo.
 
P
Paco
04/04/2003 10:29
Tú lo has dicho Enrike.



Saludos.
 
Q
Quique
03/04/2003 20:02
Espera que estoy mirando en el contrato,....., sí, aquí está.



...........bla, bla, bla,.................



CONVIENEN:



Bajo condición resolutoria,



A) La constitución de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en régimen de Propiedad Horizontal, del EDIFICIO A CONSTRUIR, según consta en el proyecto desarrollado sobre la parcela 10.2, la cual se denominará COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ´CONJUNTO RESIDENCIAL MEDITERRÁNEO´.



El apartado B) es donde viene reflejado la SUGROGACIÓN AL DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA que tiene la GESTORA, VG2000, sobre la parcela propiedad de DISEÑOS URBANOS, S.A. (DIURSA), por si alguien piensa que lo que firmó fue un contrato de compra-venta.



Un Saludo.
 

Fin del hilo
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