Cuenta que el principal gasto corresponde a Hacienda, ya que, el 7 % del total de la inversión tributa en concepto de IVA (aunque ya has ido adelantando parte en las entregas a cuenta). Así mismo, la escritura de compra-venta tributa al 1 % en AJD. Del mismo modo que si vas a solicitar préstamo hipotecario o ampliación (no subrogación donde ya la soportó el promotor) vas a tributar, de nuevo, el 1 % en AJD sobre la responsibilidad hipotecaria (viene a ser el 1,50 %- 1,75 % sobre la hipoteca o el importe ampliado). Para no liarte, hay una regla que nunca falla, la del 10 %, aunque si es verdad que de dicho 10 % tienes que descontar el IVA ya adelantado hasta el momento de escriturar. Por otro lado, en cuanto a la plusvalía minicipal, no se cuanto han tenido que soportar los de la primera fase, ya que, depende del municipio y es algo más complejo.