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T
titoto
28/05/2008 01:22

cedula....

¿Qué diferencias hay entre la cédula de habitabilidad y el permiso de primera ocupación?

654 lecturas | 2 respuestas
Buenas noches.
Atención a los firmantes de escrituras:
No es lo mismo la cédula de habitabilidad que un permiso de primera ocupación. Para Metro si y cuanto antes firmemos mejor pero una vez que se firman las cosas no hay vuelta atrás y creo que la cosa es bastante iomportante como para pasarla por alto. Todos estamos deseando de estar en nuestros apartamentos que están muy bien por cierto, pero lo valiente no quita lo cortés. Sabeis que si un día lo quereis vender sin la cédula tendreis complicaciones??? por ejemplo. Si, la licencia de primera ocupación es un permiso con el que te dan de alta servicios como lo luz, agua y demás, pero no es una cédula de habitabilidad. Todo el mundo que he consultado me dice que no se firme sin la cédula concedida.
Hay dos formas de hacer las cosas: bien o mal, y alguien ha hecho las cosas mal. Creo que no tenemos por qué pagarlo los demás. Por cierto no acabo de entender que la gente por no hacer un viaje a Valencia desde Madrid no vea lo que será una de las inversiones más importantes de toda su vida, luego que hay timos y demás, no me extraña. Aunque a lo mejor es que han tenido suerte y es que les ha salido casi gratis o medio regalado o mejor aún, no saben que hacer con el dinero que les sobra, en fin meparece increible.
Lo dicho, andaros con cien ojos en la firma, que luego según lo que se firma el tema va arrastrando y luego vienen los marrones sin solución. De todas formas que disfruteis de vuestra propia adquisición al máximo. Un saludo.
 
R
ravita
28/05/2008 20:14
Hola,
Titoto. ¿has adquirido una vivienda en Metrovacesa Almenara?, y si es así ¿te has negado a firmar?.
A mi en el Ayuntmiento me han dicho que está todo arreglado. ¿no es verdad?. ¿es que sabes algo que no sepamos los demás?
 
M
mentxuV
28/05/2008 19:00
Yo tengo entendido que es lo mismo. Antes se llamaba de una manera y ahora de otra. Este enlace creo que lo corrobora.

http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=04010000

Exactamente viene a decir:


La cedula de habitabilidad

El promotor, finalmente, debe entregarle una "Cédula de Habitabilidad" o "Licencia de Primera Ocupación".


Es un documento administrativo expedido por la Dirección General de la Vivienda en el que se hace constar que el inmueble es apto para su destino, esto es, la vivienda.
 

Fin del hilo
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