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J
jast
11/11/2007 21:12

he visitado mi piso

¿Cómo está el estado de mi piso ático de 1 habitación?

806 lecturas | 3 respuestas
Buenas tardes a todos/as, hoy he visitado mi piso: atico de 1 habitacion, y voy a resumir la impresion que me ha dado el estado de el piso y en general el de la obra.
No hay que decir, que lo primero es entrevistarse con el gran guarda y,...,etc.
Mi atico esta en el bloque grande, y una vez dentro se observa que ha avanzado lo minimo en cuestion de escaleras,las paredes,...,estan puestas las puertas del portal que la verdad aunque no soy muy exigente no son nada bonitas, parecen las puertas de un modulo de prision.
Siguo subiendo y siguen las escaleras como hace meses, ni barandillas ni nada.
Uno de los aticos si tenia toda la cocina completa, que sepais que los de una habitacion no tienen lavavajillas, solo hay espacio para la lavadora y horno.
Vamos con el salon, donde te condicionan totalmente esas placas de calefaccion para poner un mueble en condiciones, la unica solucion quitarlas y desplazarlas(espero que se pueda hacer), y las tomas de la tv, mas de lo mismo super mal ubicadas.Habra que denunciar en comun por el retraso, verdad? ya que para el primer trimestre del 2008, una mierda pa ellos.
 
A
alfre32
06/12/2007 19:16
jast dijo:

que sepais que los de una habitacion no tienen lavavajillas, solo hay espacio para la lavadora y horno

No todos, hoy he podico comprobar que algunos de 1 habitac sí llevan lavavajillas, dependerá del "tipo" que sea y de los metros de cocina, el mio TIPO 26 no lleva, el TIPO 27, sí lleva.
 
A
andaca
12/11/2007 22:29
Hola a todos, yo he comprado de una habitación, para primer trimetre del 2008. Cuando empiece el retraso, que así parece que sucederá,verélas medidas legales. Creo que la mejor forma es que lo hiceramos en conjunto, de hecho, hay gente que debían de entregarslo en 2006 si no me equivoco. Es una verguenza. Os dejo algo que he leído sobre los retrasos. Un saludo a todos.



Retraso en la entrega ¿Qué hacer?
El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del ´Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas´.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con ´suministros de obra´. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.
 
J
Jezu y Nata
12/11/2007 16:12
Hola ;

Yo tambien pienso que para el primer trimestre del 2008 no van a estar ni de coña, y si lo que van a hacer va ser acabar la obra deprisa y corriendo como han echo en araldis (pasaos por su foro para ver todos los desperfectos con los que le han dado los pisos.....) no se que sera mejor.... porque han dado muchos pisos echos un verdadero asco... yo no por suciedad si no en desperfectos.

En cuanto a la cosa esa que quiere ser un radiador de calefacción han elegido el unico sitio de todo el comedor donde molesta y tambien es verdad que las tomas estan muy mal ubicadas....

Mi opinión es que la gente se deberia de unir y hacer frente comun tanto para el tema del retraso como para el tema de los desperfectos.... un vecino alomejor puede hacer poquito pero con 315 vecinos se pueden cagar por la patilla.....

Un saludo a tod@s ;-)
 

Fin del hilo
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