Millenistas dijo:
Creo recordar, cuando me miré los estatutos de la comunidad de vecinos, que elverdegaban tiene razón eh?
Tanto los áticos, como los bajos, son de uso comunitario, es decir, los propietarios de los mismos tienen el uso y disfrute de dichas instalaciones, pero pertenecen igualmente al uso de la comunidad. De manera que por ejemplo si se cierra los patios interiores (los tendederos) y cae una prenda al tejado de este cerramiento del bajo, ¿qué ocurre?. Es solamente un ejemplo que se me acaba de ocurrir pero de todos modos creo que nuestro administrador debería ser quien nos informe. Está claro que cada uno está empezando a hacer lo que le viene en gana,y (como ya estais poniendo)deberíamos frenarlo.
Vuelvo a poner la cita que quise aclarar, y me reitero en que el uso de las terrazas de los áticos es exclusivo de los propietarios, y que cuando dijiste que son de USO COMUNITARIO, estabas equivocado. No debemos confundir “uso comunitario” con que sean “elementos comunes”.
Si, son elementos comunes, pero de USO EXCLUSIVO.
Como dice el artículo 9º de los estatutos de la comunidad:
“Los propietarios de las fincas que componen los edificios, a través de los cuales o del elemento común del que tenga el USO Y DISFRUTE EXCLUSIVO pasan acometidas….., están obligados a permitir el paso a través de la finca de su propiedad, a las personas que tengan que realizar el mantenimiento, reparación, reposición y rehabilitación de dichas acometidas y redes.”
Maticemos: No son de uso comunitario, sino que en caso de ser necesario, estas personas que cita el artículo 9º tienen derecho a acceder a las terrazas, no a todo el que se le antoje…..
Millenista, si fuera de uso comunitario como tu decías, ¿me pagaríais tú y el resto de propietarios de toda la comunidad un suelo nuevo de la terraza si yo lo rompiese, por poner un ejemplo?. Pero como dice el artículo 24º:
“Los gastos de mantenimiento de los terrados, terrazas, patios u otros elementos comunes, pero de USO PARTICULAR Y EXCLUSIVO de algún copropietario, serán sufragados por los respectivos propietarios que los usen o se beneficien de ellos….” Es lógico.
Por tanto, el que algunos vecinos hayan cerrado sus áticos no les exime de su obligación de permitir el acceso a las personas que tuvieran que reparar en un momento dado alguna avería. Los cerramientos de terrazas no impiden que se hagan estas reparaciones.
Por otro lado, siguiendo el hilo de que no puede el propietario cerrar las terrazas, creo que cabe mencionar el artículo 17º f) al final donde leemos lo siguiente:
“No obstante, la Junta por mayoría podrá levantar alguna de las prohibiciones indicadas, en los casos en que NO HAYA PERJUICIO PARA EL INTERES COMUN”
Seamos sinceros, los que han cerrado su terraza (ya sean áticos, o terrazas de cocina de otras plantas sin ser áticos) respetando la estética del edificio, no han causa perjuicio para el interés común. Aunque entiendo que digais que se debería haber aprobado por mayoría.
Las normas están para cumplirlas, pero si queremos hacer caso hasta el último punto y coma de los estatutos posiblemente nos podemos dejar de beneficiar TODOS en algunas cosas. Se pueden cambiar puntos que no perjudiquen a los demás, aunque no nos beneficiemos directamente. Quién sabe si mañana nos puede hacer falta hacer algo que sin ser molesto a otros nos puede venir bien…..
Espero bañarme de buen rollo este veranito con todos en la piscina de uso comunitario… Saludos, y que no cunda el pánico.