El documento ese pedí que lo dejaran en la zona de descargas con ese propósito. Resulta preocupante que cuando el Administrador nos "asesoró" para redactar las normas de régimen interno "no conociera" esa circular.
Vamos a ver, McMoore.
Estoy de acuerdo contigo en que las normas de régimen interno están para respetarlas. Pero antes de establecerlas hay que valorar si esas normas son razonables y los problemas que puedan suscitar a continuación. La mayoría de ellas las dicta el civismo y el sentido común las impone (lástima que abunden maleducados que no son capaces de respetarlas). Otras derivan de normativas superiores y su incumplimiento puede ser objeto de sanción.
Un ejemplo de esto último, la que dicta que no puede aparcarse más de un vehículo en cada plaza de garaje. Es una autoprotección de la comunidad, pues en caso de siniestro la Compañía de seguros se negará a indemnizarnos si sólo un copoprietario no la incumple. Me consta, porque lo veo todos los días, que esa norma se incumple sistemáticamente y nada se hace o dice al respecto. Sinceramente, habría que amonestar a los vecinos que, por ejemplo, aparcan en la misma plaza un automóvil y un ciclomotor o moto. Eso supone un riesgo para la Comunidad y, en caso de continuar vulnerándose dicha norma, lo lógico es denunciar. Porque si ocurre una desgracia, que no tiene por qué ocurrir, pero puede suceder, como un incendio, el seguro no nos va a dar un mísero céntimo por culpa de esos insolidarios o inconscientes. Pagaremos muchos por culpa de pocos y luego vendrán los lamentos y las rasgaduras de vestimenta.
Existen otras normas que vulneran el derecho que tienen los propietarios de cada piso mejoren su calidad de vida. Esas, por ejemplo, son las que atañen a la instalación de contraventanas y AA. Quien desee realizarlas puede hacerlo sin contar con el permiso previo de la Comunidad de vecinos, por muchas normas de régimen interno que dicten lo contrario. Como resultado, cualquier denuncia que se imponga al respecto será fallada a favor del demandado, con el consiguiente costo económico para la Comunidad.
En realidad esas normas se impusieron por la comprensible preocupación que una mayoría de vecinos mostró hacia la estética del edificio. Cuando se gestó la normativa de régimen interno el administrador no supo o no quiso asesorarnos adecuadamente para evitar este tipo de conflictos. Lo más razonable era haber regulado dónde debían instalarse los compresores, buscando que todos guardaran una estética homogénea (color, alineación, embellecedores que los disimulen,...) y que su situación perjudicara lo menos posible al resto de vecinos.
Denunciar, hoy por hoy, es perseverar en el error. “Sostenella, pero no enmendalla”. Algo que es de estúpidos. Sobre todo si actuar de acuerdo con esas normas va a suponer un perjuicio grave para la Comunidad. Porque lo que está claro es que con la demanda todos vamos a perder tiempo y dinero. Y no será el Administrador o la Junta quienes paguen las costas del juicio cuando éste se pierda si una mayoría de vecinos les da su consentimiento para proceder de esta forma. Las vamos a pagar entre todos. Y la administración, si además se constituye como abogacía de la parte demandante, cobrará su minuta. Eso por descontado.
Sinceramente, a mí el dinero no me sobra y prefiero invertirlo en otras cosas. No en quijotadas (o, por lo menos, no quiero que se utilice mi dinero en las quijotadas de otros, ya me pagaré yo las mías particulares). Tal como están la legislación y la jurisprudencia relativas a esta cuestión, denunciar a un vecino que ha instalado AA en su domicilio es una quijotada de las gordas, además de la mayor estupidez que puede hacer esta comunidad. Dejadme hacer mis propias estupideces particulares, pero no me embarquéis en las ajenas.
Se puede decir más alto, pero no más claro.