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RGomez
06/02/2004 23:53

Estatutos de la Comunidad de Propietarios

¿Puede el propietario de un local comercial utilizar el patio interior como patio de recreo?

869 lecturas | 4 respuestas
Según documentación que figura en la carpeta que nos entrego Oncisa, cuando efectuamos la firma de las escrituras. Normas de Aplicacióm al Local Comercial.
El local comercial quedará excluido del uso de todos los elementos comunes, excepto de aquellos cuyo uso es inherente a la titularidad del mismo, como por ejemplo con carácter meramente enunciativo: los elementos estructurales, como fachadas, cubiertas, etc, las dependencias de instalaciones o servicios que use de manera habitual (luz, agua, basuras.etc).
Por lo tanto queda claro que no puede usar el patio interior como patio de recreo.
Sea guarderia o lugar de recreo, queda claro que no se puede dar autorización sin que previamente se autorice el cambio de los Estatutos, que solamente pueden ser autorizados por la Junta General de Propietarios, por lo tanto no se trata de preocupar a ningún vecino, solamente se trata evitar que el propietario del local proceda a la apertura del mismo si no tiene toda la documentación que le solicite la Junta Municipal, y que nosotros no le facilitemos ningún documento sin previa consulta a la Junta General de Vecinos.
 
K
karini
10/02/2004 11:11
La verdad RGomez que me has hecho reir :-D

Me alegra haberme explicado con suficiente claridad y así aportar de luz al tema, un poco enturbiado por las expeculaciones de su próxima dedicación.

Si el propietario del mismo, que por otro lado te puedo asegurar que no soy yo (ojala tuviera tanto poder adquisitivo :-D), ha solicitado ubicar los 70 metros que por ley la guardería debe disponer para juegos en nuestra zona común, lo desconozco, pero te puedo asegurar que la legislación sobre guarderías estipula que únicamente en la Comunidad de Madrid, se permitirá ubicar los 70 metros "dentro" del local y no fuera. A ver si el que no se ha leído la legislación es el más involucrado en este tema, o sea, el mismo propietario del local.

Yo sinceramente no creo que se le ocurra utilizar ni solicitar nuestras zonas comunes para su propio y único beneficio, pero vamos, tenemos la ley de nuestro lado si lo hace.

Un saludo a todos!!! :-D
 
R
RGomez
09/02/2004 18:54
Karini, te has explicado muy bien, me parece legitimo que la Comunidad de Madrid, autorice la apertura para guarderia sin todos los requisitos que exigen el resto de las Provincias españolas, no entiendo entonces para que solicitaba el propietario del local autorización para esos 70 metros cuadrados, no seria que aportando una autorización nuestra en la Comunidad de Madrid, se ahorraba dedicarlos a ese fin dentro del propio local.
Karini te veo muy informado/a, del tema de guarderias, no sera tu conocido el propietario del local de marras.
Atentamente.
 
P
PM III
09/02/2004 15:20
Hola vecinos, perdón por anticipado para quién le pueda sentar mal el que entre en foro ajeno.

Sólo comentaros que Karini debe de tener toda la razón, pués las primeras obras de acondicionamiento del local empezaron ya hace días, por ello no creo que nadie empiece una obra sin tenerlo todo previsto.

Un saludo.
 
K
karini
09/02/2004 14:49
Hola:

Por medio de un conocido que va a abrir proximamente una guardería, me he enterado que la Comunidad de Madrid es la única provincia de España en la cual se permite tener una guardería sin "espacio exterior de juegos" adherido a la misma, es decir, que por ley todas las guarderías deben constar con un terreno de alrededor 70 metros cuadrados para juegos, pero como en la Comunidad de Madrid no hay suelo suficiente para tal efecto, se les permite ubicar estos 70 metros de espacio obligatorio de juegos, dentro del local de la guardería.

Todo esto quiere decir que el futuro propietario del local, no debe ni tiene porque usar nuestras instalaciones comunes.

Espero haberme explicado bien.

Un saludo.
 

Fin del hilo
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