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cristimoran
23/05/2009 22:25

acuerdo con oncisa???

¿Es legal aprobar una derrama en una reunión de bar?

866 lecturas | 2 respuestas
He recibido una carta de la junta de vocales donde nos informan que han llegado a un acuerdo con oncisa de 170.000€ aprobado por 10 personas.Esto me recuerda a una derrama de 60.000€ aprobada en un bar entre 8 personas.Por muy buena intención que se tenga, por mucha presión que les hallan metido, no se puede hacer eso, había que haberlo aprobado en junta general, de no haber habido tiempo sé tenia que haber llegado a juicio que eso si estaba aprobado.Lo siento por el que se ofenda pero esto es una COMUNIDAD y yo no he dado mi opción de votar a nadie, ni he delegado en nadie, ni quiero que nadie decida por mí, ni por mi bien, ni porque era lo mejor,no,mi parte la decido yo y otras 271 que decidan la suya y así se hacen las votaciones y nadie se ofende con nadie, esto lo saben todos, menos 10personas y un administrador.
 
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la choni
27/05/2009 14:54
Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales , de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios , salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Artículo 19

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

Artículo 20

Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 
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la choni
27/05/2009 14:36
La función del administrador de fincas es la de velar por el buen funcionamiento de la propiedad de la comunidad a cambio de una retribución. No obstante, no es el administrador quien representa a la comunidad ante terceros, sino el presidente , que preside las reuniones de vecinos y ha de tomar las decisiones de urgencia.
El administrador, ya sea uno de los propietarios o un profesional contratado por la junta, es habilitado para poder disponer del dinero que posee en común la comunidad. Para hacer uso de este capital ha de tener previamente el consentimiento del resto de vecinos y ponerlo en conocimiento del presidente, que con su firma dará fe de la disposición de los fondos cuando se hayan retirado de la cuenta corriente.

Cuando se designa al presidente y al resto de los cargos de la junta de gobierno se procede a la autorización de firmas. Puede ser que también se aproveche para aprobar alguna derrama para provisión de fondos. Todo lo dicho y acordado en la junta quedará plasmado en el Libro de Actas, un volumen de hojas numeradas que se adquiere en cualquier librería.

Con el libro debidamente sellado en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble, hay que dirigirse a Hacienda para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) cuando se constituye por primera vez la comunidad de propietarios, ya que ha de dotarse de personalidad jurídica para abrir cuentas corrientes en bancos y cajas de ahorro. La entidad también puede inscribirse en la Seguridad Social para poder emplear a trabajadores en la misma.

Movimientos habituales
Los movimientos más habituales son los ingresos de las cuotas mensuales que les corresponden a los vecinos por los gastos generales de la comunidad. El importe suele obedecer a las características y dimensiones del inmueble del que son propietarios y que quedan determinadas en la escritura. Esta cantidad destinada a contribuir a los gastos comunes de la comunidad se establece, por tanto, en función de los metros útiles de cada vivienda.

Las gestiones de contabilidad normalmente se complican cuando se ha de llevar a cabo una obra y se tienen que efectuar derramas para hacer frente al pago de la misma. En estos casos se debe tener en cuenta que las lonjas, que, por lo general, no contribuyen a los gastos comunes de mantenimiento de la escalera o el portal, pueden estar o no exentas de dicho pago extraordinario. Las escrituras de obra nueva lo determinan pero lo lógico es que estos locales sí tengan que sufragar gastos como los correspondientes a la fachada, por ejemplo.

Dentro de cada ejercicio
La Ley de Propiedad Horizontal no fija un mes en concreto para someter las cuentas a la aprobación de la junta vecinal, pero hay que hacerlo una vez dentro de cada ejercicio anual. Ya que se convoca a la junta suele aprovecharse para incluir en el orden del día el cambio de presidente. Normalmente se establece un turno rotativo. El presidente saliente, ejerza o no también de administrador, presentará las cuentas del total de su mandato.

En un documento se han de detallar cuantos gastos e ingresos se hayan producido, las deudas si existieran y su concepto, así como las personas morosas de la comunidad. El listado debe incluir incluso las pequeñas partidas de dinero en metálico que se utilizan para sustituir bombillas y otros pequeños gastos de la escalera.

Así, en cumplimiento de la ley, una vez al año se celebra la junta general ordinaria de propietarios, en la que se aprueban las cuentas del ejercicio y se revisan las cuotas de cada vecino.
 

Fin del hilo
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