Plusvalía
¿Quién debe pagar las plusvalías en la compraventa de pisos?
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Hola a tod@s, esta es la primera vez que me conecto, pero estaba precisamente buscando información sobre el tema de la plusvalía.
He estado consultando la legislación sobre el asunto del cobro de las plusvalías en la compraventa de pisos y he descubierto lo siguiente:
La guía de la administración:
GUÍA SOBRE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS
(ver http://www.mju.es/guia_compraventa_t.htm)
establece en uno de sus puntos que es el Registrador (y no el Notario como pensaba yo) quien debe protegernos frente a abuso, por ejemplo, en el caso de que quieran repercutirnos gastos que por ley corresponden al vendedor:
Finalmente la plena seguridad jurídico de la transmisión se obtiene con la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la cual el Registrador eliminará los pactos nulos, abusivos y aquellos que tengan carácter personal (aquellos que sólo obligan a los contratantes, pero son ajenos a quienes en el futuro contraigan algún derecho sobre la finca). Particular importancia presenta la calificación por el Registrador de ciertas cláusulas como abusivas cuando son consideradas como tales por las normas sobre protección de consumidores. La protección del consumidor es automática. Está dentro de su función.
Algunas de las cláusulas abusivas más importantes son las siguientes:
1)las que de cualquier forma autoricen al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato, o las que le exoneran de responsabilidad ;
2)las que impongan un incremento del precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador. Además, las reformas de obra deberán ser aprobadas expresamente por el comprador ;
3)las que comporten una repercusión de gastos que por ley corresponden al vendedor (por ejemplo, los gastos de formalización de la declaración de obra nueva y división horizontal).
Además, sobre quien debe pagar las plusvalías la ley:
Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988
(ver http://www.igsap.map.es/cia/dispo/25120.htm#t2c2s3ss6)
dice (para quien lo entienda) en la
Subsección 6. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible.
en el
Artículo 107. Modificado por la Ley 50/1998
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, ola entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
Sabiendo que lucrativo son donaciones y herencias mientras que oneroso son compraventas lo que dice es que el impuesto sobre la plusvalía lo debe pagar la promotora por ley.
Veo que el miedo de muchos de vosotros es que reclamar esto pudiera retrasar la entrega. Yo creo que no debe ser así, ya que yo no voy a paralizar la adquisición, pero si voy a enterarme bien e iniciar posteriormente acciones legales para recuperar el dinero. Creo que una y otra cosa son independientes.
Sobre si hemos firmado la aceptación en un acuerdo privado, como ya comentaba alguien eso no significaría nada si la claúsula es ilegal (abusiva).
Lo que creo que hay que encargarse bien es de que en el acto ante el notario este refleje claramente que estamos pagando ese concepto de forma independiente para poder luego reclamarlo.
Simplificando, como yo lo entiendo es así:
La obligación de pago es de la promotora, que en el caso de viviendas libres repercute el impuesto en el precio final, en este caso como el precio está fijado y es inalterable, nos lo quiere repercutir directamente y como sabe que esto le dará problemas nos lo pide en cheque aparte en la liquidación y mucho me temo que intentará que no quede un reflejo claro de lo que estamos pagando.
En el acto de compra-venta es mi intención comunicar a la promotora que le voy a reclamar administrativamente el importe sin que ello pueda alterar la obligación que ella tiene de venderme igualmente la vivienda.
Un saludo